¿Cómo solicitar un permiso de residencia para Profesionales Altamente Cualificados en España?

Profesionales Altamente Cualificados - Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (Ley 14/2013)

En GSLint gestionamos muchos permisos de profesionales de nacionalidad extranjera, que cuentan con una oferta de trabajo en España para el desarrollo de una relación laboral o profesional en un puesto directivo o actividad para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, se acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.

La normativa española ofrece dos alternativas para la autorización como altamente cualificado:

Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. (actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente).

Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. (actividad para la que se requerirá cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF)).

Documentación necesaria para el trabajador:

  • Formulario de solicitud TAC.
  • Copia completa del Pasaporte o NIE.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido durante los dos últimos años, con apostilla de La Haya y traducción jurada en su caso.
  • Para el visado: Resolución de la autorización, en la que se especifica su aprobación y tiempo de duración.
  • Curriculum vitae actualizado.
  • Documentación que acredite la titulación superior o equivalente del ciudadano o ciudadana (legalizada, traducida y homologada, dependiendo del tipo de profesión), o bien certificación de reunir una experiencia profesional mínima de tres años que pueda ser equivalente al puesto de trabajo a desempeñar.
  • Declaración de carecer de antecedentes penales durante los últimos cinco años.

Documentación de la empresa:

  • No será necesaria documentación cuando la empresa sea la que solicita la autorización firmando electrónicamente la solicitud con un certificado de empresa válido o se aporte un poder al representante (APODERA).
  • Contrato de trabajo firmado en todas las hojas, con las condiciones mínimas establecidas para la contratación de trabajadores altamente cualificados (salario, puesto de trabajo, ocupación, convenio aplicable).
  • Memoria descriptiva del puesto con sus principales funciones, código CNO2011 así como grupo de cotización a la seguridad social al que se va a adscribir el puesto.
  • Tasa 038 (actualmente 73,26€).

Plazo de resolución del expediente:

20 días hábiles desde su presentación por registro. Opera el silencio administrativo POSITIVO.

Visado:

En caso de necesidad de visado, debe solicitarse ante la Oficina Consular de la demarcación territorial donde resida el trabajador. Desde la presentación de la solicitud de dicho visado, y tras la recepción de la autorización del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena como PAC, el Consulado tiene un plazo de 10 días para otorgar dicho visado.