Jornada parcial no justifica más días acumulados de lactancia

19/06/2025

Lactancia acumulada en jornada parcial

El Tribunal Supremo unifica el criterio sobre el permiso acumulado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante en materia de conciliación familiar y derechos laborales en el ámbito público. En la Sentencia núm. 583/2025, de 20 de mayo, el Alto Tribunal ha resuelto que es ajustado a Derecho aplicar un mismo número de días de permiso por lactancia acumulado a todos los empleados públicos, con independencia de que trabajen a jornada completa o parcial.

La decisión pone fin a una controversia iniciada por el sindicato CSIF frente al Gobierno del Principado de Asturias, en relación con el cómputo del permiso por lactancia en su modalidad acumulada cuando es ejercido por funcionarios con jornada reducida.

El conflicto: jornada parcial y número de días

El artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) regula el permiso por lactancia, permitiendo su disfrute diario o acumulado en jornadas completas. Mientras que la administración autonómica aplicaba un criterio uniforme de 23 días acumulados —calculados dividiendo 172 horas entre 7,5 horas de jornada diaria—, el sindicato sostenía que quienes trabajan en jornada parcial (por ejemplo, 4 horas) debían dividir esas mismas 172 horas entre su jornada efectiva, lo que daría lugar a 43 días.

Esta diferencia de cálculo plantea una cuestión jurídica de calado: ¿tienen derecho los empleados públicos a tiempo parcial a más días de permiso acumulado por lactancia que sus compañeros a jornada completa?

El Supremo avala la uniformidad en el cómputo

La Sala concluye que, si bien el derecho a una hora diaria de ausencia por lactancia es igual para todos los empleados públicos —conforme al EBEP y al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE)—, ello no implica necesariamente un derecho a más días acumulados por parte de los empleados a tiempo parcial.

En este sentido, el Supremo considera razonable que el número de días acumulados sea común para todo el personal, con independencia de la jornada, con el fin de evitar situaciones desproporcionadas. Si se aceptara el planteamiento del sindicato, un funcionario a tiempo parcial podría disfrutar casi del doble de días libres que uno a jornada completa, lo que implicaría, según el tribunal, una desigualdad inversa.

Conciliación, igualdad y gestión pública

La sentencia subraya que no está en discusión el derecho a la hora diaria de permiso por lactancia, que se mantiene íntegro para todos los empleados. Lo que se debate es la forma de su acumulación, que, en opinión del tribunal, puede regularse de manera uniforme para garantizar la equidad en el servicio público.

El fallo también recuerda que la acumulación del permiso es una opción alternativa, y que su gestión puede ser objeto de negociación colectiva, según el artículo 37.1.m) del EBEP. En consecuencia, no se considera discriminatorio que se establezca un criterio homogéneo si ello evita un trato desigual entre trabajadores del mismo cuerpo o entidad.

Implicaciones prácticas para el personal público

Esta decisión del Supremo sienta un precedente claro en la interpretación del artículo 48.f) del EBEP y tendrá efectos inmediatos sobre las políticas de personal en todas las administraciones públicas. La sentencia avala que el cómputo del permiso acumulado de lactancia puede aplicarse de forma igualitaria a toda la plantilla, sin que ello suponga una vulneración del principio de no discriminación.

Los empleados públicos con jornada parcial seguirán teniendo derecho a una hora diaria de lactancia, pero no necesariamente a un mayor número de días acumulados si optan por esa modalidad de disfrute. La clave, según el tribunal, es garantizar la equivalencia en el número total de horas, no en el número de jornadas.