Rechazado un amparo por no informar sobre alternativas terapéuticas en el embarazo
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido un recurso de amparo presentado por una mujer que denunció no haber sido informada de las alternativas terapéuticas disponibles ante su embarazo de alto riesgo. La decisión se basa en la ausencia de especial trascendencia constitucional, al entender el Tribunal que la cuestión planteada ya ha sido abordada por la doctrina constitucional previa sobre consentimiento informado.
Ausencia de información sobre alternativas terapéuticas
Según los hechos declarados probados, la mujer, R.M.R.P., fue ingresada en el Hospital Clínic de Barcelona durante la gestación, al presentar un trastorno hipertensivo que derivó en una preeclampsia. La situación clínica evolucionó de forma desfavorable hasta que se le practicó una cesárea de urgencia. Como consecuencia, su hijo nació de forma prematura y con discapacidad.
En el proceso iniciado posteriormente, la demandante alegó que no se le proporcionó información suficiente sobre las alternativas terapéuticas aplicables a su situación, especialmente en lo relativo a la posibilidad de anticipar el parto mediante cesárea. Según su relato, el equipo médico optó por esperar la evolución natural del embarazo sin consultar ni explicar otras opciones viables.
Recurso de amparo centrado en las alternativas terapéuticas
Derechos a la integridad física y a la no discriminación
La paciente presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneración de los artículos 15 y 14 de la Constitución Española. Denunció que, al no haber sido informada de las distintas alternativas terapéuticas, no pudo ejercer su derecho al consentimiento informado ni su autodeterminación como mujer gestante.
Para la recurrente, el hecho de que no se le ofreciera una alternativa como la cesárea pretérmino supuso una limitación de su libertad de decisión sobre el propio proceso del parto, con posibles consecuencias tanto para ella como para su hijo.
Inadmisión del recurso por doctrina ya consolidada
El Tribunal considera que la información sobre alternativas terapéuticas fue suficiente
El Pleno del Tribunal Constitucional inadmitió el recurso por entender que no concurría el requisito de especial trascendencia constitucional. En la línea de las SSTC 66/2022 y 11/2023, el Tribunal señaló que ya existe doctrina suficiente sobre la afectación de los derechos fundamentales en supuestos de asistencia médica sin consentimiento durante el embarazo.
En este caso concreto, el Tribunal entendió que la paciente fue informada adecuadamente de la alternativa médica adoptada —esperar el buen fin del embarazo frente a la prematuridad extrema del feto—, y que no se había producido una omisión constitucionalmente relevante respecto a otras alternativas terapéuticas.
Voto particular: prevalencia de la voluntad de la mujer ante alternativas terapéuticas con riesgos equivalentes
Una parte del Tribunal considera que debió admitirse el recurso
El auto cuenta con un voto particular discrepante firmado por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, al que se adhirieron la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán Huertas, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel y la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.
Los firmantes consideraron que el recurso ofrecía una oportunidad idónea para matizar la doctrina constitucional existente. En concreto, defendieron que, ante distintas alternativas terapéuticas con riesgos relevantes pero equivalentes, debe prevalecer la voluntad de la mujer gestante, siempre que se le haya proporcionado una información completa y comprensible. A su juicio, esa autonomía de decisión forma parte esencial del consentimiento informado en contextos médicos que afectan directamente a la salud de la madre y del feto.