El Tribunal Constitucional estima demanda de amparo por vulneración del derecho al recurso

14/05/2025

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por una madre, en representación propia y de su hija menor de edad, contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ) que inadmitieron el recurso de apelación interpuesto contra la reducción de la pena impuesta al agresor sexual de la menor. La revisión de la condena se efectuó tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de “garantía integral de la libertad sexual”.

Condena inicial y solicitud de revisión

En enero de 2022, un hombre fue condenado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años por la Audiencia Provincial de Lugo.
En diciembre del mismo año, el condenado solicitó la revisión de la pena basándose en la Ley Orgánica 10/2022, alegando que el nuevo marco normativo le resultaba más favorable.

En febrero de 2023, la Audiencia Provincial acordó reducir la pena de prisión a 10 años.

Inadmisión del recurso de apelación

La madre de la víctima interpuso un recurso de apelación contra el auto que redujo la condena, argumentando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Sin embargo, el TSJ de Galicia inadmitió el recurso, considerando que la Ley Orgánica 10/2022 no contemplaba expresamente la posibilidad de recurrir los autos revisores de penas.

Argumentación del Tribunal Constitucional

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

El Tribunal Constitucional concluye que la inadmisión del recurso de apelación vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de las recurrentes, amparado en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

  1. Silencio normativo y jurisprudencia aplicable:
    • El TC subraya que, pese a la ausencia de previsión legal expresa en la Ley Orgánica 10/2022 sobre el recurso devolutivo, existe jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS 606/2018 y STS 453/2023) que avala la procedencia del recurso de apelación en supuestos similares.
    • Esta línea jurisprudencial fue ignorada por el TSJ de Galicia, privando a las recurrentes del derecho a recurrir.
  2. Falta de motivación razonable en los autos impugnados:
    • Los autos del TSJ no aportan una fundamentación suficiente para justificar la inadmisión del recurso, limitándose a señalar el silencio normativo sin analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo que permitiría la apelación.

Fallo del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de amparo, declara la nulidad de los autos impugnados del TSJ de Galicia y ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado del primer auto, para que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Asimismo, desestima el motivo de vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), al considerar que no se ha acreditado discriminación alguna en la aplicación de la ley.

Votos particulares

Han anunciado la formulación de votos particulares los magistrados Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, así como un voto concurrente del magistrado José María Macías Castaño.