TC | No se puede condenar al absuelto sin un juicio completo

16/05/2025

Revocación indebida de una absolución en apelación

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 85/2025, de 7 de abril (ECLI:ES:TC:2025:85), ha anulado una resolución de la Audiencia Provincial de Asturias que condenaba a un ciudadano por un delito leve de lesiones, tras haber sido absuelto en primera instancia. El motivo: la condena se impuso sin la celebración de un nuevo juicio oral, lo cual vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías, conforme al artículo 24.2 de la Constitución Española.

El fallo inicial fue dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que absolvió al acusado tras la vista oral. Sin embargo, el tribunal de apelación revocó esa decisión basándose en una nueva valoración de las pruebas ya practicadas, sin celebrar audiencia pública ni permitir al acusado ejercer su defensa nuevamente.

Límites de la revisión en apelación: artículo 792.2 LECrim

El artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que la sentencia de apelación no puede condenar a un absuelto por motivos relacionados con la valoración de la prueba, a menos que se anule la resolución de instancia y se repita el juicio con plena garantía de defensa.

La sentencia del TC recuerda que el tribunal de apelación no puede sustituir directamente los hechos valorados en la primera instancia sin practicar nueva prueba y sin audiencia pública.

Consecuencias procesales del fallo

La resolución del Constitucional restaura la sentencia absolutoria y anula la condena de la Audiencia. Además, refuerza la jurisprudencia que limita el alcance de las apelaciones penales. Esta decisión recuerda que los tribunales no pueden imponer condenas sin respetar principios básicos del proceso penal como la inmediación, la contradicción y la publicidad del juicio.

Para la práctica jurídica, este fallo reafirma que la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa imponen límites a la revisión en apelación, incluso en delitos leves. En caso de desacuerdo con la sentencia absolutoria, la vía adecuada es anular la resolución y ordenar la repetición del juicio, no dictar una nueva condena sin audiencia.