¿Hasta dónde llega la autonomía regulatoria del deporte?

19/05/2025

Abogado General Emilíou: Límites a la autonomía deportiva frente al Derecho de la Unión

El Abogado General Nicholas Emilíou ha dictaminado que las federaciones deportivas deben ajustar sus normativas cuando estas impacten significativamente en cuestiones reguladas por el Derecho de la Unión, sin vulnerar la libertad de asociación.

Tres casos clave ante el Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda tres asuntos que cuestionan la autonomía regulatoria de los órganos deportivos:

  1. C-209/23 (RRC Sports): Dos agentes de fútbol impugnan normas de una federación internacional que regulan su actividad, alegando que vulneran la libre prestación de servicios y las normas de competencia y protección de datos de la Unión.

  2. C-428/23 (Rogon y otros): Empresas de representación de jugadores y un gerente intentan evitar la aplicación de normativas nacionales que, según afirman, perjudican sus actividades comerciales.

  3. C-133/24 (Tondela y otros): Durante la pandemia, clubes portugueses acordaron no contratar a jugadores que rescindieran sus contratos. Esta medida se cuestiona por sus implicaciones en la competencia.

Interpretación de la excepción deportiva

Emilíou aboga por una interpretación estricta de la excepción deportiva, aplicable únicamente a normas adoptadas por motivos no económicos y con impacto económico insignificante. Esta interpretación se basa en dos principios esenciales:

  • Aplicación del Derecho de la Unión a actividades económicas.

  • Exclusión de normas con impacto económico irrelevante.

Regulación de agentes de fútbol: criterios de Emilíou

El Abogado General sostiene que las federaciones deportivas pueden establecer normativas que regulen la actividad de los agentes, siempre que cumplan los siguientes criterios:

  • Objetivos legítimos deportivos: Las restricciones deben perseguir fines legítimos, como la integridad del deporte.

  • Proporcionalidad y eficacia: Las medidas deben ser proporcionales y efectivas, conforme a la doctrina «Meca Medina».

  • Excepción del Tratado: Alternativamente, las restricciones pueden justificarse si cumplen los requisitos del Tratado para acogerse a una excepción.

Restricciones de competencia: acuerdos «no poach»

Respecto a los acuerdos de no captación de jugadores, Emilíou considera que, aunque suelen considerarse restrictivos «por el objeto», el contexto excepcional de la pandemia podría justificar su aplicación en este caso concreto.