Alta extemporánea: El Supremo limita su efecto retroactivo sin pago de cuotas
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que una alta extemporánea, practicada de oficio por la Inspección de Trabajo, no produce efectos retroactivos si no se han ingresado las cotizaciones correspondientes. El fallo anula una sentencia anterior que reconocía como cotizado un periodo en el que no hubo alta formal ni pago de cuotas.
Alta extemporánea tras años de actividad sin cotizar
Una trabajadora, profesora de religión en un centro público, comenzó a prestar servicios el 1 de septiembre de 1987. No obstante, no fue dada de alta en la Seguridad Social hasta varios años después, cuando la Inspección de Trabajo intervino y se practicó una alta extemporánea. La sentencia de instancia había reconocido como cotizado todo el periodo comprendido entre el inicio de la actividad y el alta formal.
Sin embargo, durante el proceso se constató que no se habían ingresado las cuotas correspondientes al periodo 1987–1993. La acción para reclamarlas se encontraba prescrita.
Cuestión jurídica
¿Puede una alta extemporánea retrotraer sus efectos sin ingreso de cuotas?
El recurso presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) planteaba si, al no haberse abonado las cotizaciones, la alta extemporánea podía surtir efectos desde el inicio de la relación laboral o si debía limitarse a la fecha desde la que se regularizó efectivamente la situación.
Artículo 102.2 LGSS y artículo 35.1.2.º del Reglamento
El artículo 102.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994) establece que las altas fuera de plazo carecen de efectos retroactivos, salvo cuando se practiquen de oficio. Por su parte, el artículo 35.1.2.º del Reglamento General (RD 84/1996) permite que la alta extemporánea tenga efecto desde el inicio del periodo de liquidación contenido en el acta inspectora, pero solo si las cuotas se han ingresado.
La alta extemporánea no surte efectos retroactivos sin cotización
El Tribunal Supremo considera que, en ausencia del pago de cuotas, la alta extemporánea no puede desplegar efectos retroactivos. En este caso, al no haberse ingresado las cotizaciones de los años 1987 a 1993, y estar prescrita la posibilidad de reclamarlas, el alta solo puede producir efectos desde enero de 1994, fecha desde la que sí se regularizó el pago.
Fallo del Tribunal Supremo | Se anula la sentencia que reconocía el periodo completo como cotizado
El Alto Tribunal estima el recurso de la TGSS, anula la sentencia de instancia y desestima el reconocimiento del periodo 1987–1993 como tiempo cotizado. Reitera que la alta extemporánea sin ingreso de cuotas no puede retrotraer sus efectos al inicio de la actividad laboral. Finalmente, deja a salvo la posibilidad de depurar la responsabilidad del empleador en el procedimiento que corresponda.