El Tribunal Supremo valida la prueba de detectives en el despido de un delegado sindical

23/05/2025

El Tribunal Supremo ha reconocido como lícito el uso de la prueba de detectives para verificar el uso adecuado del crédito horario por parte de un delegado sindical. El fallo considera que este medio de control no vulnera la libertad sindical si se aplica de forma proporcional, justificada y respetuosa con los derechos fundamentales.

Hechos probados

Investigación privada sobre el crédito horario

El trabajador, delegado de personal, hizo uso del crédito horario en cuatro jornadas durante los meses de enero y febrero de 2023. La empresa, ante sospechas de que destinaba ese tiempo a fines personales, contrató un detective privado.

La prueba de detectives se centró únicamente en los intervalos correspondientes al crédito horario. El informe resultante sirvió de base para abrir un expediente contradictorio con intervención del sindicato CC.OO. Finalmente, el 27 de febrero de 2023, la empresa comunicó el despido disciplinario.

Sentencias previas

Rechazo de la prueba de detectives y nulidad del despido

El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz declaró nulo el despido, al entender que la empresa no justificó suficientemente el uso de la prueba de detectives y que esta podía haber vulnerado la dignidad del trabajador.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó la nulidad. En su sentencia del 16 de enero de 2024, sostuvo que el control empresarial debe basarse en indicios claros y que el seguimiento privado puede vulnerar la libertad sindical si se realiza sin una causa previa acreditada.

Recurso de casación

¿Es lícita la prueba de detectives en el ámbito sindical?

La empresa recurrió al Tribunal Supremo, planteando dos cuestiones fundamentales:

  1. Si la prueba de detectives supuso una vulneración del derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE).

  2. Si los tribunales pueden rechazar dicha prueba sin analizar su proporcionalidad y adecuación (art. 24 CE).

Doctrina del Supremo

Legalidad condicionada de la prueba de detectives

El Tribunal Supremo estima el recurso y declara lícita la prueba de detectives, al considerar que:

  • La investigación fue limitada al tiempo del crédito horario.

  • No se vulneraron derechos a la intimidad, honor ni secreto de las comunicaciones.

  • No se requiere una prueba concluyente previa, sino la existencia de sospechas razonables.

El Supremo recuerda que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa ejercer funciones de control, siempre que respete los derechos fundamentales del trabajador.

Proporcionalidad y vigilancia razonable

La sentencia subraya que la prueba de detectives no puede ser arbitraria ni generalizada. Debe estar orientada a comprobar un uso indebido concreto del crédito horario, sin exceder lo estrictamente necesario.

Fallo del Tribunal

Admisión de la prueba y revisión del despido

El Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJ del País Vasco y ordena devolver las actuaciones al Juzgado de lo Social para que valore el conjunto de la prueba, incluyendo el informe del detective. La resolución no impone costas.

Conclusión

Prueba de detectives válida si se ajusta a derecho

La prueba de detectives es admisible como mecanismo de control del crédito horario, siempre que esté justificada por sospechas razonables, se aplique con proporcionalidad y no interfiera en el núcleo de la libertad sindical. El Supremo refuerza así el equilibrio entre el derecho de representación y el deber de vigilancia de la empresa.