Personal estatutario puede mantener derechos previos, según Supremo

29/05/2025

El Tribunal Supremo, mediante su Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sentencia 568/2025, recurso n.º 8328/2022), ha resuelto un recurso de casación interpuesto por una facultativa especialista en radiodiagnóstico que solicitaba su derecho a obtener la excedencia por prestación de servicios en el sector público, tras haber superado un proceso selectivo y haber sido nombrada personal estatutario fijo. La cuestión de fondo consistía en determinar si era legalmente viable mantener simultáneamente dicha condición mientras continuaba prestando servicios como personal laboral a extinguir en su puesto de origen, vinculado a un hospital de gestión pública revertido.

Elementos jurídicos del conflicto

El núcleo jurídico del litigio radica en la interpretación de los artículos 66 de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud) y 10 de la Ley 53/1984 (de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas), en conexión con el artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015).

La Administración autonómica había denegado la solicitud de la facultativa, argumentando que, al adquirir la nueva condición de personal estatutario fijo, debía renunciar expresamente a su puesto como personal laboral a extinguir. La demandante consideraba que podía tomar posesión de la nueva plaza y, a la vez, solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público, sin renunciar a su situación de origen.

Análisis técnico y jurisprudencial

El Tribunal Supremo, siguiendo su doctrina reciente (Sentencia 914/2024, recurso n.º 2470/2022), estableció que la toma de posesión en la nueva plaza activa automáticamente la relación de servicios estatutarios. Sin embargo, conforme al artículo 10 de la Ley 53/1984, se genera una situación de incompatibilidad entre el nuevo puesto como personal estatutario fijo y el anterior puesto como personal laboral a extinguir. Esta incompatibilidad no conlleva la pérdida de la condición estatutaria adquirida, sino que exige, conforme al artículo 66.1.a) del Estatuto Marco, la declaración en excedencia por prestación de servicios en el sector público.

El Supremo rechazó la tesis administrativa según la cual debía producirse una opción exclusiva, destacando que el régimen de excedencias prevé expresamente esta situación para garantizar la conservación de derechos y la compatibilidad entre regímenes jurídicos. Además, subrayó que el puesto laboral a extinguir, pese a su origen en una concesión revertida, tiene carácter de puesto público, lo que habilita la aplicación de las normas específicas del sector público.

Decisión del Tribunal Supremo

El fallo final incluyó los siguientes pronunciamientos:

  • Reconocimiento del derecho de la recurrente a ser considerada personal estatutario fijo de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma, como consecuencia de su efectiva toma de posesión en la nueva plaza.

  • Reconocimiento de su derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, sin pérdida de la relación estatutaria, manteniendo su puesto como personal laboral a extinguir.

  • Orden a la Administración para adoptar los actos y medidas necesarios para hacer efectivos estos derechos.

  • Distribución de costas, sin imposición específica, al no apreciarse temeridad ni mala fe (artículo 139.3 de la LJCA).

Fundamentos normativos aplicados

El Tribunal aplicó principalmente:

  • Artículo 66.1.a) del Estatuto Marco del Personal Estatutario, que regula la excedencia por servicios en el sector público.

  • Artículo 10 de la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades, que obliga a optar entre puestos incompatibles, permitiendo la excedencia en el puesto no elegido.

  • Estatuto Básico del Empleado Público, como marco general para interpretar los derechos y obligaciones del personal al servicio de las Administraciones.

La resolución aclara un punto clave: superar un proceso selectivo no elimina de forma automática derechos previos, sino que, en caso de incompatibilidad, la excedencia funciona como herramienta jurídica para preservar la relación estatutaria y los derechos administrativos, respetando los límites legales de compatibilidad.