Formación moral y religiosa: límites entre padres y jueces
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por un progenitor que cuestionaba las resoluciones judiciales adoptadas tras un desacuerdo con su expareja sobre la formación moral y religiosa de su hijo menor. La sentencia, dictada por unanimidad y con ponencia del magistrado Juan Carlos Campo Moreno, avala las medidas impuestas por los tribunales ordinarios, al considerar que respetan la libertad religiosa del padre y del menor, y que son conformes al principio del interés superior del niño.
Hechos probados
Conflicto por la formación moral y religiosa del menor
El menor nació en 2016. A raíz de la separación de sus progenitores, surgió un conflicto en torno a su formación moral y religiosa. La madre solicitó que se le otorgara el ejercicio exclusivo de la patria potestad en este ámbito, ante la insistencia del padre en educar al menor en la fe evangélica.
Los tribunales atendieron la petición y acordaron autorizar a la madre a decidir en exclusiva sobre la formación moral y religiosa del menor hasta que cumpla los 12 años. La resolución judicial permitió inculcarle valores generales, pero excluyó expresamente su vinculación activa a una confesión concreta. Asimismo, se prohibió al padre llevar al menor a la iglesia evangélica, ponerle pasajes bíblicos en la tablet y realizar cualquier forma de adoctrinamiento religioso.
Libertad religiosa y derecho a educar
Argumentos del progenitor recurrente
El padre alegó en su recurso que la decisión vulneraba su derecho a la libertad religiosa (art. 16.1 CE), así como el del menor a recibir una formación moral y religiosa conforme a sus convicciones (art. 27.3 CE). Defendía que tenía derecho a compartir su fe con su hijo incluso en el entorno privado, sin interferencia del otro progenitor ni de los tribunales.
Jurisprudencia constitucional y europea
Protección del menor frente al adoctrinamiento
El Tribunal Constitucional recordó que los menores son titulares de derechos fundamentales, incluida su propia libertad religiosa, aunque su capacidad para ejercerlos esté limitada por la edad y madurez. En este contexto, aplicó su doctrina previa (SSTC 141/2000 y 26/2024) y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto T.C. contra Italia, de 19 de mayo de 2022), para concluir que el interés superior del menor justifica limitar la actuación de los progenitores cuando esta pueda condicionar su futura libertad de conciencia.
La sentencia subrayó que el objetivo de la formación moral y religiosa debe ser preservar la autonomía del menor para que, al alcanzar la madurez, pueda decidir libremente sus creencias.
Interpretación del artículo 27.3 CE
Derecho vinculado al ámbito educativo
El Tribunal aclaró que el artículo 27.3 CE —que establece el derecho a que los hijos reciban una formación moral y religiosa conforme a las convicciones familiares— debe entenderse vinculado al ámbito educativo, especialmente en la elección de centro escolar. En este caso, no estaba en juego la escolarización del menor, por lo que dicho derecho no resultaba vulnerado.
Fallo del Tribunal Constitucional
Cooperación parental y límites a la imposición religiosa
La sentencia reitera que ambos progenitores deben cooperar en la formación moral y religiosa de sus hijos, especialmente en contextos de desacuerdo. Esta cooperación debe evitar el adoctrinamiento y garantizar un desarrollo respetuoso con la libertad de conciencia del menor.
El Tribunal avaló las medidas judiciales adoptadas, al considerarlas proporcionadas y orientadas a proteger el interés superior del menor. La pretensión del padre de educar unilateralmente al hijo en la fe evangélica fue desestimada, al entenderse que condicionaba indebidamente su autonomía futura.