Subvenciones públicas y avales: prórrogas no vinculan al fiador
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El Tribunal Supremo ha establecido que en el ámbito de las subvenciones públicas, la prórroga del plazo concedida al beneficiario sin el consentimiento del avalista no extingue la garantía, aunque sí limita su exigibilidad al período inicialmente pactado. Esta sentencia refuerza la aplicación preferente del régimen jurídico-administrativo sobre el Derecho Civil en materia de ayudas públicas.
Hechos probados
Prórrogas sin consentimiento en una subvención pública
Una sociedad de garantía recíproca prestó aval para asegurar el reintegro de una subvención pública otorgada a una empresa beneficiaria, condicionada al mantenimiento de un número mínimo de empleos durante un plazo determinado. Dicho plazo fue prorrogado dos veces por la administración sin que el avalista fuera notificado ni prestara su consentimiento.
Al producirse un incumplimiento de las condiciones, la administración resolvió el reintegro parcial de la ayuda, exigiendo responsabilidad al avalista hasta el fin del plazo original. Este alegó que, conforme al artículo 1851 del Código Civil, la prórroga sin su consentimiento debía suponer la extinción de la fianza.
La especialidad del régimen de subvenciones públicas
El Tribunal Supremo rechazó la aplicación del artículo 1851 del Código Civil. Señaló que las subvenciones públicas se rigen por un marco jurídico propio: la Ley General de Subvenciones (LGSS) y su Reglamento, cuyas normas prevalecen sobre el régimen común de la fianza civil.
En concreto, se destacó que:
El artículo 17.3.l) de la LGSS y el artículo 61 del Reglamento permiten modificar las condiciones de la subvención siempre que no se perjudique a terceros.
El artículo 49 del Reglamento considera al avalista como parte interesada en cualquier procedimiento que afecte su posición.
El artículo 64 establece que cualquier modificación debe realizarse sin perjuicio de tercero.
En consecuencia, en materia de subvenciones públicas, la prórroga sin consentimiento no extingue la fianza, ya que el ordenamiento administrativo contempla expresamente la posibilidad de modificar condiciones sin requerir el asentimiento del garante.
Obligación de audiencia al avalista en subvenciones públicas
Aunque el artículo 1851 CC no resulte aplicable, el Tribunal recuerda que el avalista, como parte interesada, tiene derecho a ser oído antes de modificar las condiciones de la subvención pública.
La audiencia previa al avalista garantiza:
Su conocimiento efectivo de las nuevas condiciones.
La posibilidad de adoptar medidas de protección frente al beneficiario.
La salvaguarda del principio de seguridad jurídica y ausencia de indefensión.
En el caso analizado, el Tribunal entiende que esta omisión no invalida el procedimiento, pero limita el alcance de la garantía.
Efectos de la prórroga sin consentimiento
El Tribunal Supremo concluye que:
En el régimen de las subvenciones públicas, la prórroga no consentida no extingue la fianza.
La obligación del avalista se limita al plazo original, sin extenderse a los efectos derivados de las prórrogas posteriores.
La falta de consentimiento no libera totalmente al avalista, pero impide exigirle responsabilidad por obligaciones fuera del marco temporal pactado.
La Audiencia Nacional ya había aplicado este criterio al declarar que el avalista solo respondía hasta la fecha original de cumplimiento, por lo que el recurso de casación fue desestimado.
Doctrina fijada sobre subvenciones públicas y garantías
El Tribunal Supremo establece una doctrina aplicable a futuras controversias sobre garantías en subvenciones públicas:
El artículo 1851 del Código Civil no se aplica a las garantías constituidas en el ámbito de las ayudas públicas.
El avalista debe ser oído en todo procedimiento que afecte a su obligación.
La prórroga sin consentimiento no extingue la fianza, pero limita su exigibilidad a los términos originales del aval.
Fallo del Tribunal Supremo
El recurso de casación interpuesto por el avalista es desestimado. La Sala confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional, que ya había limitado su responsabilidad al vencimiento original de la subvención pública. No se imponen costas.