Avalada la denegación de permisos tras agotar el crédito sindical anual

04/06/2025

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que la empresa no vulneró la libertad sindical al denegar permisos a una sección sindical que ya había agotado su crédito sindical anual. La sentencia destaca la existencia de una práctica previa de compensación de horas y valora que se ofrecieran alternativas de reorganización.

Hechos probados

Crédito sindical anual consumido antes de octubre

Durante el año 2021, la sección sindical superó el crédito horario mensual acumulando 1.330 horas hasta septiembre. El convenio colectivo otorgaba 25 horas mensuales por delegado, lo que equivalía a un crédito sindical anual cerrado. En años anteriores, empresa y sindicatos permitían compensar excesos mensuales con reducciones posteriores, siempre respetando el límite anual.

En julio y agosto, la empresa advirtió que se estaba rebasando el crédito sindical anual. El 22 de septiembre, comunicó por escrito que no se autorizarían más permisos sindicales hasta fin de año, salvo los legalmente imprescindibles. Aun así, ofreció dos alternativas: suspender los permisos el resto del año o permitir su continuidad con compensación (por descuento salarial o días de descanso).

Tras esa comunicación, la sección sindical no volvió a solicitar más horas.

La demanda de tutela y el recurso

El sindicato alegó una vulneración de derechos fundamentales

La sección sindical presentó demanda alegando que impedir el uso de horas sindicales, pese a haberse superado el crédito sindical anual, suponía restringir el derecho a la libertad sindical. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó la demanda. El sindicato interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fundamentación del Tribunal Supremo

Naturaleza del crédito sindical anual

El Tribunal recuerda que el crédito sindical anual es una herramienta clave para el ejercicio de la actividad sindical. Sin embargo, está sometido a los límites del convenio y puede organizarse conforme a la práctica habitual entre las partes.

Uso flexible del crédito sindical anual con acuerdo tácito

En este caso, se acreditó que la empresa permitía flexibilizar el uso mensual, siempre dentro del crédito sindical anual total. Esta forma de cómputo fue aceptada por el sindicato durante todo el año, sin objeción hasta el momento de su agotamiento.

La empresa no actuó de forma arbitraria

La comunicación del 22 de septiembre no fue una denegación absoluta, sino la aplicación del límite anual previsto. Además, se ofrecieron opciones razonables para seguir utilizando horas sindicales, sujetas a compensación. La falta de respuesta sindical no puede trasladarse como responsabilidad empresarial.

Gestión compartida del crédito sindical anual

El exceso de horas no puede imputarse solo a la empresa. El sindicato no cuestionó el cómputo ni propuso medidas de corrección. La responsabilidad en la gestión del crédito sindical anual es compartida.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso. Confirma que la empresa no vulneró la libertad sindical al suspender permisos tras el agotamiento del crédito sindical anual. La Sala subraya que existía una práctica reconocida, que se ofrecieron alternativas, y que no se impidió el ejercicio del derecho de representación.