Suplicación y principio de congruencia: incapacidad parcial admitida

09/06/2025

El Tribunal Supremo ha ratificado la validez de reconocer una incapacidad permanente parcial en suplicación, aunque no hubiera sido pedida en la demanda inicial. Para ello, consideró que no se vulneró el principio de congruencia, dado que el nuevo pronunciamiento se basó en los mismos hechos y no supuso indefensión para ninguna de las partes.

Hechos probados

Petición inicial y solicitud subsidiaria

El trabajador, dedicado a la mecánica de vehículos, solicitó en vía administrativa y posteriormente ante el Juzgado de lo Social el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado total o absoluto. Ambas solicitudes fueron rechazadas, al entenderse que no concurría ningún grado de incapacidad.

Sin embargo, en el recurso de suplicación, el trabajador formuló por primera vez, con carácter subsidiario, la petición de incapacidad permanente parcial. Esta circunstancia planteó si la sentencia que le reconoció ese grado infringía el principio de congruencia procesal.

Principio de congruencia y petición subsidiaria

El Supremo rechazó que existiera infracción del principio de congruencia, recordando su doctrina consolidada: quien solicita un grado máximo de incapacidad está pidiendo implícitamente los grados inferiores, salvo que los excluya expresamente. En consecuencia, otorgar un grado inferior no vulnera la congruencia si:

  • La base fáctica del proceso no se modifica.

  • No se introducen hechos nuevos.

  • El debate jurídico se mantiene dentro de los márgenes del objeto procesal inicial.

El Tribunal añadió que la solicitud de incapacidad en la fase administrativa fue genérica, y que el INSS denegó “cualquier grado” de incapacidad, por lo que no podía alegar indefensión frente a una eventual declaración parcial.

Valoración de la Sala de suplicación

La Sala de suplicación no alteró los hechos probados ni las conclusiones médicas ya discutidas. Se limitó a aplicar una calificación jurídica distinta, dentro del mismo marco fáctico.

Por tanto, no se infringió el principio de congruencia, ya que el fallo se ajustó a lo debatido y no introdujo una nueva pretensión fuera del proceso.

Jurisprudencia reiterada

El fallo reafirmó la jurisprudencia del Tribunal Supremo —entre otras, las sentencias de 14 de junio de 1996, 31 de octubre de 1996 y 24 de noviembre de 2003—, que permiten:

  • Reconocer un grado de incapacidad inferior al solicitado.

  • Mantener la congruencia si no se excluyó expresamente.

  • Evitar indefensión cuando los hechos ya fueron valorados en todas las instancias.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación para unificación de doctrina presentado por el INSS y confirmó la sentencia que reconoció al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial. Consideró que no se vulneró el principio de congruencia, ya que no se alteraron los hechos ni se introdujo ninguna pretensión ajena al procedimiento.