Normativa vigente prohíbe móviles en llamadas comerciales no solicitadas

09/06/2025

Nueva regulación frente a la suplantación telefónica y por mensajería

El pasado 7 de junio de 2025 entró en vigor la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, aprobada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuyo objetivo principal es prevenir las estafas telefónicas y por SMS que suplantan la identidad de entidades bancarias, organismos públicos o empresas privadas para engañar a los usuarios.

El texto normativo, que desarrolla aspectos técnicos y operativos de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, establece una serie de obligaciones para operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas con el fin de proteger a los usuarios, restaurar la confianza en las comunicaciones digitales y dificultar la operativa de los estafadores.

Bloqueo de llamadas con identificador falso o vacío

La norma exige, en su artículo 4, el bloqueo obligatorio de llamadas que carezcan de identificador de línea llamante (CLI) o que utilicen numeraciones no asignadas o vacías. Estas prácticas son características de fraudes en los que el número mostrado al receptor simula pertenecer a una entidad reconocida.

Este control se extiende a llamadas nacionales e internacionales y se basa en el Plan Nacional de Numeración Telefónica y en la normativa técnica contenida en el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre. La obligación recae sobre el operador que origina o recibe la llamada, dependiendo del tipo de tráfico.

Llamadas internacionales con numeración española: obligación de verificación

Una de las medidas más relevantes se recoge en el artículo 5, que prohíbe las llamadas desde el extranjero con CLI nacional, salvo que el operador pueda verificar que se trata de un caso legítimo de itinerancia internacional.

Cuando no sea técnicamente posible realizar dicha verificación, el operador puede:

  • No mostrar el identificador al receptor.

  • Añadir un aviso de CLI no verificado.

  • Aplicar criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

Esta medida apunta directamente a prácticas muy comunes en fraudes telefónicos en los que el estafador se hace pasar por un número local confiable desde el extranjero.

Control de alias y registros en servicios de mensajería

La orden también actúa sobre los mensajes SMS, MMS y RCS, que a menudo emplean alias alfanuméricos (como “BancoXYZ”) en lugar de números visibles.

El capítulo III introduce nuevas obligaciones para los operadores:

  • Bloqueo de mensajes que usen numeraciones no válidas o no adjudicadas.

  • Registro obligatorio de alias en una base de datos gestionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

  • Bloqueo de mensajes que usen alias no inscritos o no enviados por entidades autorizadas.

Estas disposiciones buscan evitar el uso fraudulento de nombres conocidos para captar la atención del usuario y obtener datos confidenciales.

Prohibido el uso de números móviles en llamadas comerciales

El artículo 9 establece que no se podrán realizar llamadas comerciales ni de atención al cliente desde numeraciones móviles. Esta medida responde a la necesidad de que el receptor pueda identificar con claridad el tipo de llamada que recibe.

La comunicación con el consumidor debe realizarse desde números fácilmente reconocibles, lo que se refuerza con el uso autorizado de numeraciones 800 y 900, que siguen siendo gratuitas para el llamante, según el artículo 10 de la orden.

Implementación escalonada de las medidas

Aunque la norma ya está en vigor, la implantación completa se realiza de forma gradual:

  • El bloqueo de llamadas y mensajes internacionales (arts. 5.1 y 7.1) será obligatorio a partir del 7 de septiembre de 2025.

  • El control y registro de alias (arts. 7.2 y 8) será exigible desde el 7 de septiembre de 2026, permitiendo a empresas y operadores adaptar sus sistemas.

  • La prohibición de numeración móvil para llamadas comerciales (art. 9) también se aplicará desde el 7 de septiembre de 2025.

Garantías legales y protección del usuario

El contenido de la orden ha sido validado con los informes necesarios de la CNMC, el Consejo de Consumidores y Usuarios, y se ha sometido a consulta pública, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, la norma incorpora una disposición específica sobre el tratamiento de datos personales, asegurando su adecuación al Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.