El contrato no limita el fuero territorial del teletrabajador remoto

El Tribunal Supremo clarifica los fueros del teletrabajo
El Tribunal Supremo ha establecido un importante criterio en materia de competencia territorial en el contexto del trabajo a distancia. En una reciente sentencia (STS 365/2025), la Sala de lo Social ha reconocido que un trabajador en régimen de teletrabajo puede presentar una demanda laboral en el juzgado correspondiente al lugar donde efectivamente presta sus servicios, aunque dicho lugar no coincida ni con el centro de trabajo pactado en el contrato ni con el domicilio social de la empresa.
El caso: teletrabajo desde Madrid, sede en Canarias
La resolución resuelve un conflicto entre un trabajador que desempeñaba su labor desde Madrid y una entidad empleadora con sede en Las Palmas de Gran Canaria. El empleado presentó una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Madrid, al considerar que su domicilio era el lugar de prestación de servicios.
La empresa impugnó la competencia territorial de dicho juzgado, remitiéndose a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia (LTD), la cual establece que, a efectos de considerar la autoridad laboral competente, se tomará como referencia el domicilio fijado en el contrato de trabajo y, en su defecto, el de la empresa o su centro físico de trabajo.
La clave: distinguir entre autoridad laboral y judicial
El Supremo ha desestimado los argumentos de la parte empresarial y ha confirmado que la disposición citada se refiere exclusivamente al ámbito administrativo, sin capacidad para alterar las normas procesales. Según el Alto Tribunal, la competencia territorial de los juzgados de lo social se rige por lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que permite al trabajador elegir entre el juzgado del lugar de prestación de servicios o el del domicilio del demandado.
En el caso del teletrabajo, el lugar de prestación coincide con el domicilio desde el que se realizan las tareas en remoto, por lo que el trabajador puede interponer la demanda en ese partido judicial. Así lo hizo el demandante, al presentar la demanda en Madrid, donde residía y desarrollaba su actividad.
Implicaciones para trabajadores y empresas
Este fallo clarifica un punto controvertido que afectaba a empleados en régimen de teletrabajo. Al reconocer que el domicilio del trabajador puede determinar la competencia territorial del juzgado, el Tribunal refuerza el principio de proximidad judicial y facilita el ejercicio de los derechos laborales, especialmente en situaciones de conflicto o despido.
Además, se establece que el empleador, al aceptar que el trabajador preste servicios desde su domicilio, debe asumir las consecuencias procesales de esta elección. Esto implica, por ejemplo, que podría tener que comparecer ante órganos jurisdiccionales fuera de su provincia o comunidad autónoma.
Coherencia con la doctrina constitucional
El Tribunal ha enmarcado su decisión en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Impedir que el trabajador acuda al juzgado de su domicilio, cuando ese es el lugar desde el que efectivamente trabaja, supondría dificultar el acceso a la justicia y favorecer posiciones de fuerza por parte del empleador.
La sentencia del Supremo, dictada en el marco de un recurso de casación para la unificación de doctrina, marca una línea jurisprudencial clara que servirá de guía para futuras resoluciones. En la práctica, se prevé que jueces y tribunales adopten esta interpretación como criterio uniforme en los litigios que afecten a empleados en régimen de teletrabajo.