Así deben valorarse los méritos en los procesos selectivos de Sanidad
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El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha estimado el recurso de casación interpuesto frente a las resoluciones administrativas y judiciales previas, y ha fijado doctrina sobre la correcta valoración de los méritos en los procesos selectivos en el ámbito sanitario, incluyendo la experiencia profesional en residencias de mayores.
Hechos probados
Disputa sobre los méritos en los procesos selectivos
Durante un proceso selectivo convocado por los Servicios de Salud de una comunidad autónoma, la Administración excluyó la experiencia laboral desarrollada como enfermero en residencias de mayores de la valoración de los méritos en los procesos selectivos. Solo se puntuaron los servicios prestados en centros sanitarios privados, conforme a una nueva redacción del baremo.
El aspirante impugnó dicha exclusión al entender que dicha experiencia constituía méritos válidos en los procesos selectivos. Sin embargo, tanto el Juzgado de Mérida como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimaron su pretensión. Finalmente, el recurso de casación fue planteado ante el Tribunal Supremo.
Interpretación restrictiva de los méritos en los procesos selectivos
Aplicación estricta del baremo de méritos
El conflicto surgió tras modificarse el baremo, que pasó de contemplar los servicios en "centros o instituciones sanitarias" a limitarse exclusivamente a "centros sanitarios privados", dejando fuera de los méritos en los procesos selectivos los servicios prestados en residencias de mayores.
El Tribunal Supremo entendió que esta interpretación literal del baremo vulneraba los principios constitucionales de igualdad y acceso al empleo público conforme al mérito y la capacidad (artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española). Según la Sala, la valoración de los méritos en los procesos selectivos no puede depender exclusivamente de la denominación del centro, sino de las funciones realmente desempeñadas.
Doctrina fijada sobre los méritos en los procesos selectivos
La experiencia en residencias de mayores debe ser mérito en los procesos selectivos
El Tribunal Supremo estableció que la experiencia profesional de enfermería en residencias de mayores debe considerarse como mérito dentro de los procesos selectivos sanitarios. Esta experiencia debe incluirse en el apartado de "servicios en centros sanitarios", siempre que las funciones realizadas correspondan a las competencias propias de la categoría profesional.
Para alcanzar esta conclusión, el Supremo aplicó criterios hermenéuticos (literal, sistemático, histórico, sociológico y teleológico), subrayando que los méritos en los procesos selectivos deben valorarse objetivamente, evitando exclusiones arbitrarias.
Además, el Tribunal recordó su jurisprudencia previa (sentencias 1765/2018, 512/2019 y 1282/2022), que ya había reconocido que las residencias de mayores forman parte del sistema sociosanitario de atención a la dependencia.
Retroacción del procedimiento selectivo
Nueva valoración de los méritos en los procesos selectivos
Como consecuencia de esta doctrina, el Tribunal Supremo anuló tanto las resoluciones administrativas como las sentencias de instancia y apelación. Ordenó la retroacción del procedimiento para que se realizase una nueva valoración de los méritos en los procesos selectivos, esta vez incluyendo la experiencia profesional prestada en residencias de mayores.
Conclusión
El Tribunal Supremo reafirmó que los méritos en los procesos selectivos deben valorarse atendiendo a la experiencia real de los aspirantes, sin limitarse a interpretaciones rígidas o restrictivas de los baremos. Esta sentencia garantiza la igualdad de oportunidades y el reconocimiento justo de la trayectoria profesional en el acceso al empleo público sanitario.