Responsabilidad solidaria: Guardian y Parter deberán abonar las indemnizaciones de Autoglas

13/06/2025

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado la responsabilidad solidaria de los grupos Guardian y Autoglas-Parter Capital en el pago de las indemnizaciones derivadas del despido improcedente de la plantilla de Autoglas en Llodio (Álava), que afectó a casi 200 trabajadores.

Hechos probados

Extinción de la totalidad de los contratos

En julio de 2024, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Vitoria-Gasteiz acordó la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de Autoglas Llodio, a solicitud de la administración concursal. El juzgado calificó estos despidos como improcedentes y fijó las correspondientes indemnizaciones para cada uno de los empleados.

Recurso interpuesto por el sindicato ELA

El sindicato ELA recurrió dicho auto ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, solicitando, entre otras cuestiones, que se declarara la responsabilidad solidaria de Guardian y Autoglas-Parter Capital, al entender que constituían un grupo patológico de empresas. Este extremo ya figuraba en la relación de hechos probados del auto de instancia.

Impugnación de Guardian y Autoglas-Parter

Por su parte, los grupos Guardian y Autoglas-Parter Capital también presentaron recurso, solicitando que se eliminaran todas las referencias a la existencia del denominado “grupo patológico laboral”.

Panorama indiciario de fraude

Cesión de actividad a una sociedad sin capacidad real

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la existencia de un fraude hacia los trabajadores, al desprenderse Guardian de su división de vidrio para automóvil y transferirla a una sociedad creada ad hoc por Parter Capital, carente desde el inicio de capacidad suficiente para dar continuidad a la actividad productiva.

El Tribunal ha destacado que Parter Capital presentaba antecedentes de operaciones similares en España y Francia. Además, avala la existencia de mala fe durante el periodo de consultas del expediente de regulación de empleo (ERE) y la actitud obstruccionista mantenida por ambos grupos durante el proceso concursal.

Declaración de responsabilidad solidaria

Competencia del juez mercantil en la pieza laboral

El juzgado de instancia había reconocido la existencia del grupo patológico, pero consideró que carecía de competencia para declarar la condena solidaria.

El Tribunal Superior no comparte este criterio y afirma que el juez mercantil, en el marco de la pieza laboral extintiva, actúa con plena competencia como juez laboral. Por ello, no sólo puede examinar la existencia del grupo patológico, sino también declarar la condena solidaria de las empresas que lo integran.

En consecuencia, el TSJPV revoca el auto en este extremo y declara la responsabilidad solidaria de Guardian y Autoglas-Parter Capital en el pago de las indemnizaciones fijadas.

Desestimación de la nulidad de los despidos

Inexistencia de actividad empresarial

El Tribunal rechaza la solicitud de ELA de declarar la nulidad de los despidos, al considerar que la concursada carece de actividad y que no resulta posible la reincorporación de los trabajadores. La declaración de nulidad conduciría, según el TSJPV, a un "peregrinaje jurídico" de los afectados, sin ofrecerles una solución efectiva.

Voto particular

Un magistrado se pronuncia a favor de la nulidad

Uno de los tres magistrados de la Sala ha formulado voto particular, considerando que debió estimarse íntegramente el recurso de ELA y declararse la nulidad de los despidos. A su juicio, concurrían indicios claros de fraude, mala fe en la negociación del ERE y la existencia de un grupo laboral patológico.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.