La prueba de cargo basada en datos tributarios sin consentimiento es nula
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El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación planteado contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el marco de un procedimiento sancionador instruido a un titular de licencia de taxi. El núcleo de la controversia se centró en la validez de la prueba de cargo utilizada por el Ayuntamiento para imponer la sanción.
Hechos probados
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sancionó a un taxista por cometer una infracción muy grave, consistente en la cesión irregular de la licencia municipal a terceros. La sanción impuesta incluía una multa económica, la retirada de autorizaciones y la revocación de la licencia de taxi. Para justificar la sanción, el Ayuntamiento utilizó como prueba de cargo datos procedentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), obtenidos sin el consentimiento del interesado.
La controversia sobre la prueba de cargo obtenida de datos tributarios
La cuestión principal del recurso de casación giró en torno a la legalidad de esta prueba de cargo. El Ayuntamiento había solicitado a la AEAT información tributaria con la finalidad de incoar el procedimiento sancionador, pero dicha finalidad no estaba vinculada a la actividad tributaria y se realizó sin el consentimiento expreso del afectado.
El marco legal: el artículo 95.1 de la Ley General Tributaria
El Tribunal Supremo aplicó su reiterada jurisprudencia respecto al artículo 95.1 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece el carácter reservado de los datos tributarios. Solo en tres supuestos se permite su cesión como prueba de cargo:
- Cuando el destino de los datos sea una finalidad tributaria.
- Cuando existan supuestos legales de colaboración administrativa.
- Cuando el afectado haya prestado su consentimiento previo si la finalidad no es tributaria.
En el presente caso, la prueba de cargo se obtuvo incumpliendo todos estos requisitos, lo que convierte su utilización en contraria al ordenamiento jurídico.
Fallo del Tribunal Supremo: invalidez de la prueba de cargo
El Tribunal Supremo declaró que la utilización de datos tributarios como prueba de cargo en un expediente sancionador no tributario, sin habilitación legal expresa ni consentimiento del interesado, vulnera el principio de legalidad sancionadora y los derechos fundamentales a la intimidad (artículo 18 CE) y al debido proceso (artículo 24 CE). Por ello, estimó el recurso de casación, anuló la sanción impuesta y declaró nula la prueba de cargo en la que se sustentaba el expediente.