TC zanja conflicto institucional sobre el uso del veto presupuestario en materia de ISD

18/06/2025

El TC frena al Gobierno y avala al Senado

Un conflicto institucional por el alcance del veto presupuestario

El Tribunal Constitucional ha rechazado, por unanimidad, el conflicto de atribuciones planteado por el Gobierno contra la Mesa del Senado. El motivo fue la decisión de esta Cámara de tramitar una proposición de ley presentada por el Grupo Popular para suprimir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), a pesar de que el Ejecutivo había ejercido el denominado “veto presupuestario” en virtud del artículo 134.6 de la Constitución Española.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, ratifica que el uso de este tipo de veto por parte del Gobierno solo es admisible cuando la medida legislativa afecta de forma directa y real al presupuesto del ejercicio en curso. 

¿Qué es el veto presupuestario?

El artículo 134.6 de la Constitución permite al Gobierno oponerse a la tramitación de iniciativas parlamentarias que supongan un aumento de gastos o una disminución de ingresos públicos, si no cuenta con su conformidad. Se trata de una herramienta que busca evitar que las Cámaras aprueben medidas que comprometan la estabilidad presupuestaria o alteren los equilibrios financieros del Estado.

No obstante, el Tribunal ha recordado que esta prerrogativa debe ejercerse con límites y conforme al principio de anualidad presupuestaria. Es decir, solo puede aplicarse si la iniciativa afecta a los presupuestos vigentes en el momento de su presentación, y no a ejercicios futuros.

La posición del Gobierno y la respuesta del Senado

El Gobierno argumentó que, aunque la derogación del ISD tenía prevista su entrada en vigor el 1 de enero de 2024, era probable que en ese año se prorrogasen los presupuestos de 2023, y que incluso antes de entrar en vigor, la mera expectativa de la supresión del impuesto podía reducir la recaudación por un “efecto anuncio”. También defendió que el veto debía interpretarse a la luz de los compromisos de estabilidad presupuestaria de carácter plurianual.

La Mesa del Senado no aceptó estos argumentos. Consideró que la proposición no afectaba al presupuesto en vigor en el momento de su presentación —el de 2023—, y que la eventual prórroga de este no tenía valor jurídico suficiente para justificar el veto. Además, recordó que una proposición anterior, con entrada en vigor inmediata, sí había sido vetada válidamente por el Gobierno y aceptada por el Senado, lo que marcaba una diferencia significativa.

El Tribunal: el veto solo rige sobre el presupuesto vigente

La sentencia del Tribunal Constitucional confirma la doctrina ya establecida en las sentencias 34/2018 y 44/2018. En ellas se indica que el veto presupuestario no puede utilizarse para impedir leyes que tengan efectos en ejercicios futuros, ya que esto limitaría injustificadamente la función legislativa de las Cortes Generales. El artículo 66 de la Constitución atribuye a las Cámaras el poder legislativo, y cualquier interpretación que vacíe de contenido esa facultad resulta inconstitucional.

Asimismo, el Tribunal descarta que pueda ejercerse el veto presupuestario con base en meros efectos hipotéticos, como la expectativa de que una ley futura afecte a la conducta económica de los ciudadanos. Según su jurisprudencia, la incidencia presupuestaria debe ser cierta, directa y verificable.

También rechaza una lectura “plurianual” del artículo 134.6 CE, señalando que ya ha sido descartada en pronunciamientos anteriores. El argumento de que los compromisos de estabilidad financiera a medio plazo justifican ampliar el alcance del veto ha sido considerado contrario al principio de anualidad presupuestaria que rige en el ordenamiento constitucional español.

El caso del ISD: impacto económico y competencias estatales

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque es un tributo estatal, se encuentra cedido en su mayor parte a las comunidades autónomas, salvo en lo relativo a determinados supuestos como los contribuyentes no residentes. La iniciativa para su derogación planteaba la eliminación total del impuesto, y contemplaba una compensación estatal a las comunidades autónomas por la pérdida de ingresos derivada de la supresión.

Aun así, el Tribunal ha considerado que estos efectos, aunque potencialmente importantes desde el punto de vista fiscal, no justificaban el veto porque la ley no afectaba al presupuesto del ejercicio en curso. En consecuencia, estima que el Senado actuó dentro de sus competencias al tramitar la proposición, y el Gobierno excedió los límites de su prerrogativa.

Implicaciones para el equilibrio institucional

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional reafirma el papel de las Cámaras en el proceso legislativo y limita el margen del Ejecutivo para bloquear iniciativas parlamentarias por motivos presupuestarios.