Educación inclusiva: el Supremo basa indemnización en dictámenes de la ONU

Una familia consigue una indemnización por no aplicar la inclusión educativa
El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 25.000 euros a una familia cuyo hijo, con síndrome de Down, fue excluido del sistema ordinario de enseñanza. La decisión del Alto Tribunal se apoya en un dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU que, en 2020, determinó que España había vulnerado el derecho del menor a una educación inclusiva. Esta resolución marca un hito en la interpretación de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito educativo.
La clave: el dictamen del Comité de la ONU
La base del pronunciamiento del Tribunal Supremo está en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que garantiza el acceso a una educación inclusiva, y que fue ratificada por España. El Comité de la ONU consideró que la Administración no realizó una evaluación adecuada de las necesidades del niño, ni ofreció ajustes razonables para mantenerlo en un centro ordinario. La familia, tras años de litigio, presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Un recorrido judicial complejo
El menor pasó de estar escolarizado con apoyos en un centro ordinario a ser derivado a un centro de educación especial por decisión administrativa. La familia recurrió esta medida, pero los tribunales ordinarios confirmaron la decisión de la Administración. Al no aceptar esta resolución, los progenitores fueron incluso denunciados penalmente por abandono, aunque resultaron absueltos. Después del dictamen del Comité de la ONU, la familia solicitó una indemnización que fue rechazada por la Audiencia Nacional en 2022. El Supremo ha corregido ahora esa posición.
Reconocimiento del valor jurídico de los dictámenes internacionales
El Tribunal Supremo ha establecido que los dictámenes de órganos internacionales, aunque no sean ejecutivos, no son irrelevantes. Pueden servir como base para valorar la existencia de daños por vulneración de derechos fundamentales. La sentencia considera que la actuación del Estado, incluida la judicial, generó un perjuicio que la familia no estaba obligada a soportar, reconociendo así el derecho a una compensación económica, aunque limitada a los gastos judiciales.
Voto particular y dudas interpretativas
La magistrada Pilar Teso expresó su desacuerdo con la mayoría del tribunal. En su voto particular, advirtió que se otorga al dictamen un efecto casi automático como título de responsabilidad, lo que, a su juicio, se aparta de la jurisprudencia anterior y de los cauces legales existentes para determinar la responsabilidad patrimonial del Estado.