El Supremo aclara la revisión anual del mínimo de percepción

25/06/2025

El Tribunal Supremo ha zanjado la controversia sobre el mínimo de percepción en las tarifas de transporte de viajeros por carretera. En su reciente sentencia, el Alto Tribunal confirma que el mínimo de percepción es un elemento tarifario obligatorio y, como tal, debe incluirse en la revisión anual prevista por la ley.

Qué es el mínimo de percepción

El mínimo de percepción es la cantidad mínima que debe abonar cualquier viajero, aunque la distancia del trayecto sea muy reducida. Su fijación inicial es potestativa para la Administración. Sin embargo, una vez incorporado a los pliegos de la concesión, el mínimo de percepción adquiere naturaleza jurídica de precio tarifario.

Por tanto, el mínimo de percepción no es un concepto independiente ni discrecional, sino una parte esencial de la estructura tarifaria.

El mínimo de percepción forma parte de la tarifa global

El Tribunal Supremo considera que el mínimo de percepción está plenamente integrado en la tarifa que pagan los usuarios. Así lo exige el artículo 19.5 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que establece la obligación de revisar anualmente las tarifas, incluido el mínimo de percepción, si figura en los pliegos de la concesión.

Esta revisión anual de tarifas se realiza, con carácter general, en el segundo trimestre de cada ejercicio y debe afectar a todos los elementos que componen la tarifa, sin excluir el mínimo de percepción.

El mínimo de percepción debe ser actualizado

La Sala rechaza la interpretación que pretendía dejar fuera de la revisión anual al mínimo de percepción, tratándolo como un concepto autónomo. Según el Supremo, el mínimo de percepción ya era un precio tarifario antes de la modificación del Reglamento por el Real Decreto 70/2019, que simplemente aclaró su naturaleza.

Por ello, una vez incluido en la concesión, el mínimo de percepción debe actualizarse anualmente, sin que sea necesario que concurran desequilibrios económicos o circunstancias extraordinarias.

Consecuencias de la sentencia sobre el mínimo de percepción

El Tribunal Supremo anula la sentencia que había excluido el mínimo de percepción de la revisión anual y reconoce el derecho de las empresas concesionarias a que las Administraciones actualicen este importe junto al resto de tarifas.

Finalmente, no se imponen costas procesales, al apreciar la existencia de dudas jurídicas razonables en torno a la interpretación y revisión del mínimo de percepción.