Derecho a la desconexión digital: condena a una empresa
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El TSXG condena a una empresa por incumplir el derecho a la desconexión digital de una trabajadora durante su baja médica
La Sala de lo Social confirma que la empresa atentó contra la integridad moral de la empleada al vulnerar su derecho a la desconexión digital, aunque descarta que se hayan lesionado otros derechos como la integridad física o el honor.
Hechos probados
Incumplimiento del derecho a la desconexión digital durante la incapacidad temporal
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a indemnizar con 1.500 euros a una trabajadora por incumplir de forma reiterada su derecho a la desconexión digital. Según la sentencia, la empleada recibió correos electrónicos de contenido laboral mientras se encontraba de baja médica y fuera de su horario de trabajo.
Los jueces recuerdan que el derecho a la desconexión digital implica que ni la empresa ni su personal pueden enviar comunicaciones laborales fuera del tiempo de trabajo. No basta con que la persona trabajadora no tenga que contestar. La mera recepción de los mensajes supone un incumplimiento del derecho a la desconexión digital.
Desconexión digital como garantía de integridad moral
El TSXG deja claro que el derecho a la desconexión digital está directamente vinculado con el derecho fundamental a la integridad moral de las personas trabajadoras. En este caso, la trabajadora se encontraba de baja por un trastorno de ansiedad, lo que agravó la situación. La Sala considera que la empresa no adoptó las medidas necesarias para garantizar su derecho a la desconexión digital y que tampoco justificó la necesidad de esas comunicaciones.
La desconexión digital protege la dignidad de las personas trabajadoras
El tribunal subraya que vulnerar el derecho a la desconexión digital supone atentar contra la dignidad de la persona trabajadora, cosificándola y pretendiendo que esté disponible permanentemente, incluso durante su incapacidad temporal. La sentencia destaca que el derecho a la desconexión digital es esencial para garantizar el descanso, la salud y la intimidad de las personas trabajadoras.
Fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
El TSXG desestima parcialmente el recurso de la empresa. Si bien considera que no se ha vulnerado el derecho al honor ni la integridad física, confirma que la empresa incumplió el derecho a la desconexión digital y, como consecuencia, atentó contra la integridad moral de la trabajadora.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.