El Supremo rechaza que AENA modificara sustancialmente las condiciones de trabajo
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El Tribunal Supremo rechaza que las pruebas físicas de AENA sean una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la legalidad de las pruebas físicas periódicas para los bomberos de los aeropuertos (personal SSEI) de AENA. El Alto Tribunal concluye que esta medida no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino un mecanismo de control dentro de las facultades empresariales.
Conflicto colectivo por una supuesta modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El conflicto colectivo fue promovido por varias organizaciones sindicales al considerar que la implantación de estas pruebas físicas implicaba una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según su criterio, la exigencia de superar dichas pruebas podía derivar en la pérdida del empleo, y su implantación se realizó sin seguir el procedimiento legal establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo regula precisamente cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecte a los empleados.
El Tribunal Supremo niega que se trate de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia Nacional y rechaza que estemos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según el Alto Tribunal, las exigencias físicas para desempeñar las funciones de bombero no han cambiado. Lo que se ha implantado es un sistema de verificación de esas capacidades, perfectamente amparado por la ley.
En concreto, el Supremo destaca que esta actuación se basa en los artículos 20 del Estatuto de los Trabajadores y 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Respaldo normativo europeo que descarta la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La sentencia también recuerda que la normativa europea, a través del Reglamento (UE) 2018/1139, exige expresamente que el personal de salvamento y extinción de incendios de los aeropuertos acredite de forma periódica su aptitud psicofísica. Por tanto, las pruebas impuestas por AENA responden a una obligación legal y no suponen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Conclusión: no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo concluye que las pruebas físicas periódicas para los bomberos de AENA no alteran las condiciones esenciales del puesto de trabajo. No existe, por tanto, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La medida se sitúa dentro de las facultades de control, prevención y organización que corresponden al empresario y su legalidad queda plenamente confirmada.