Deducción de gastos de custodia en guarderías, avalada por el Supremo

01/07/2025

El Tribunal Supremo avala la deducción por maternidad y los gastos de custodia en guarderías sin autorización educativa

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la deducción por maternidad y los gastos de custodia en guarderías, aclarando que estos gastos pueden ser objeto de deducción en el IRPF, aunque las guarderías no cuenten con autorización educativa, siempre que dispongan de las licencias administrativas necesarias.

Hechos probados

El caso analizado surge a raíz de la interpretación del artículo 81.2 de la Ley del IRPF, que regula la deducción por maternidad y su incremento cuando se satisfacen gastos de custodia de menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

La Administración tributaria había denegado la deducción de los gastos de custodia al considerar que las guarderías, para generar este derecho, debían contar con autorización educativa, al igual que los centros de educación infantil. La parte recurrente sostuvo que dicha exigencia solo es aplicable a los centros educativos y no a las guarderías dedicadas exclusivamente a la custodia.

Interpretación del Tribunal Supremo sobre los gastos de custodia

El Tribunal Supremo confirma y consolida el criterio ya expuesto en sentencias anteriores, resolviendo de manera definitiva la interpretación de los gastos de custodia:

  • Las guarderías, cuya función se limita a la custodia de menores, no necesitan autorización educativa, pero deben disponer de las licencias administrativas exigibles para el ejercicio de su actividad.
  • Los gastos de custodia abonados a estas guarderías son deducibles en el IRPF, sin que la falta de autorización educativa suponga un obstáculo para el incremento de la deducción por maternidad.
  • Los centros de educación infantil, por su parte, sí deben contar con autorización educativa, ya que imparten el primer ciclo de educación infantil.

Rechazo al criterio de la Administración sobre los gastos de custodia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza la interpretación restrictiva de la Administración, que condicionaba la deducción de los gastos de custodia a un requisito no previsto legalmente.

Según el Alto Tribunal:

  • La exigencia de autorización educativa a las guarderías para deducir los gastos de custodia no se encuentra en la Ley del IRPF.
  • Dicha interpretación desnaturaliza el sentido de la deducción, que pretende facilitar la conciliación laboral y familiar.
  • Las obligaciones de información recogidas en el Reglamento del IRPF y en la Orden HAC/1400/2018 no pueden modificar los requisitos sustantivos para la deducción de los gastos de custodia.

Allanamiento de la Administración y fallo final

La Abogacía del Estado, ante la claridad de la doctrina del Tribunal Supremo, se allanó al recurso de casación, aceptando la deducibilidad de los gastos de custodia.

El Tribunal:

  • Estima el recurso.
  • Anula la resolución administrativa.
  • Reconoce el derecho a aplicar la deducción por maternidad y los gastos de custodia en las condiciones ya establecidas.

No se imponen costas.

Conclusión

El Tribunal Supremo consolida doctrina sobre la deducción por maternidad y los gastos de custodia, estableciendo que estos gastos son deducibles en el IRPF cuando se satisfacen a guarderías con las licencias administrativas necesarias, sin que sea exigible autorización educativa. Este criterio aporta seguridad jurídica, favorece la conciliación laboral y familiar y garantiza la igualdad en el acceso al incentivo fiscal.