Nulidad parcial de acuerdos extraestatutarios entre Ryanair y CCOO dictada

Nulidad de cláusula discriminatoria en Ryanair
Contexto y génesis del conflicto colectivo
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 532/2025, de 4 de junio, resuelve un recurso de casación en materia de tutela de derechos fundamentales interpuesto por los sindicatos USO, SITCPLA y UGT frente a los acuerdos extraestatutarios firmados en 2022 entre Ryanair DAC y CCOO. Dichos pactos contenían una cláusula (1.3) que limitaba los beneficios pactados —mejoras salariales y condiciones laborales— a los tripulantes de cabina afiliados a CCOO o que se afiliasen durante la vigencia de los acuerdos.
El conflicto se originó tras la ruptura de las negociaciones del primer convenio colectivo de franja con USO y SITCPLA, sindicatos que habían sido designados mayoritariamente por el colectivo de tripulantes de cabina conforme al artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Ryanair optó por abrir una vía paralela de negociación con CCOO, sindicato sin implantación acreditada en el colectivo de vuelo, lo que fue considerado por los sindicatos demandantes como una actuación antisindical.
Fundamentos jurídicos de la nulidad
El Supremo, en aplicación de los artículos 28.1 y 14 de la Constitución Española, junto con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), declara la nulidad de la cláusula. El fallo distingue entre la licitud de los acuerdos extraestatutarios (amparados en el artículo 37.1 CE) y la ilicitud de cláusulas que, con independencia de su forma, supongan una discriminación por razón de afiliación sindical o limiten el ejercicio de la libertad sindical negativa.
La Sala reitera que los pactos extraestatutarios pueden establecer condiciones favorables para los afiliados al sindicato firmante si se sustentan en aportaciones propias del sindicato. Sin embargo, cuando los beneficios dependen de financiación empresarial o de la mera afiliación formal durante la vigencia del pacto, la cláusula deviene nula por contravenir el orden constitucional y legal. No existe, en consecuencia, excepción válida que permita condicionar ventajas laborales al acto de afiliación.
Efectos de la sentencia y condena
La nulidad se limita a la cláusula discriminatoria, preservando el resto del acuerdo. Se condena a Ryanair al abono de 7.501 euros por daños morales a USO y UGT, en aplicación del artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), sin extender la condena a CCOO al no haberse solicitado expresamente.