Procedimiento de evaluación: el Supremo justifica la exclusión del profesorado asociado
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El Tribunal Supremo ha avalado que las universidades públicas pueden excluir al profesorado asociado del procedimiento de evaluación que permite acceder a complementos retributivos por méritos docentes, investigadores y de gestión. Esta decisión consolida la interpretación de que dicha exclusión responde a la naturaleza contractual y funcional de esta figura docente.
Negativa a participar en el procedimiento de evaluación
La controversia surge tras la convocatoria de 2018, en la que la Junta de Andalucía reguló el procedimiento de evaluación de los méritos del personal docente e investigador de las universidades públicas. En dicha convocatoria se excluyó expresamente al profesorado asociado, por tratarse de personal con contrato temporal y a tiempo parcial.
Un profesor asociado de la Universidad de Granada solicitó participar en este procedimiento de evaluación, solicitud que fue denegada al no cumplir con los requisitos de dedicación a tiempo completo. Frente a esta negativa, interpuso recurso contencioso-administrativo.
Sentencia inicial favorable al profesor
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en apelación, reconoció al profesor asociado su derecho a participar en el procedimiento de evaluación en igualdad de condiciones que el resto del personal docente, basándose en la jurisprudencia que protege la igualdad entre personal fijo y temporal.
Cuestión de interés casacional
El Supremo aborda el procedimiento de evaluación y su aplicación al profesorado asociado
La Junta de Andalucía recurrió en casación, y el Tribunal Supremo admitió el recurso al considerar que debía aclararse si el profesorado asociado tiene derecho a participar en el procedimiento de evaluación de méritos en las mismas condiciones que el personal docente a tiempo completo.
El procedimiento de evaluación puede excluir al profesorado asociado
El Tribunal Supremo reitera que es conforme a derecho que el profesorado asociado quede excluido total o parcialmente del procedimiento de evaluación, al existir diferencias objetivas que lo justifican:
- Contrato temporal y parcial.
- Finalidad: incorporar a la Universidad experiencia profesional externa.
- Funciones limitadas, centradas en la docencia, sin obligación de realizar tareas de investigación ni de gestión.
El Supremo también recuerda que las directivas europeas sobre igualdad en el empleo no se oponen a esta exclusión, ya que el trabajo del profesorado asociado no es comparable al del personal docente con dedicación a tiempo completo.
Inclusión limitada en el procedimiento de evaluación
En la nueva convocatoria de 2024 se ha permitido al profesorado asociado participar en el procedimiento de evaluación de la actividad docente. Sin embargo, se mantiene su exclusión del procedimiento de evaluación de los méritos vinculados a la investigación y a la gestión, lo que refuerza la coherencia con la doctrina del Tribunal Supremo.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Junta de Andalucía, revoca la sentencia del TSJ de Andalucía y confirma la legalidad de excluir al profesorado asociado del procedimiento de evaluación de méritos en igualdad de condiciones que el personal docente a tiempo completo.