Permiso por hospitalización no finaliza con el alta hospitalaria inmediata

09/07/2025

Unificación de criterio sobre el permiso por hospitalización

El Tribunal Supremo ha resuelto el debate interpretativo sobre el alcance del permiso retribuido de cinco días previsto en el artículo 73.1.c) del IV Convenio colectivo de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II. La sentencia, de fecha 6 de mayo de 2025, establece que el permiso se extingue si se emite el alta médica del familiar hospitalizado o gravemente enfermo, aunque no hayan transcurrido los cinco días inicialmente concedidos.

Este criterio resuelve una discrepancia colectiva entre la representación de los trabajadores y la empresa, al tiempo que alinea el texto convencional con la doctrina jurisprudencial desarrollada en torno al artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Claves de la resolución judicial

El permiso regulado en el convenio permite ausentarse del trabajo durante cinco días naturales en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado. La redacción no establece expresamente qué ocurre cuando se produce el alta médica antes de que expire dicho plazo. Esta laguna interpretativa ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, que distingue entre el alta hospitalaria (que no pone fin al permiso) y el alta médica (que sí lo extingue).

El fallo admite la posibilidad de fraccionar el permiso, siempre que se respeten las condiciones establecidas por el convenio. No obstante, aclara que dicho fraccionamiento no legitima el uso del permiso más allá del momento en que el familiar afectado haya recibido el alta médica.

Una interpretación con consecuencias prácticas claras

La sentencia tiene un impacto directo tanto para empresas como para trabajadores. Por un lado, garantiza que el permiso se disfrute únicamente mientras subsista la causa que lo justifica: la necesidad de atención al familiar hospitalizado o enfermo. Por otro lado, aclara a las empresas que pueden denegar o limitar la continuación del permiso si el trabajador no acredita que su familiar sigue precisando cuidados médicos.

Este pronunciamiento establece una pauta que puede ser aplicada también en otros sectores donde existan convenios con cláusulas similares, reforzando el principio de que los permisos por razones familiares están supeditados a la persistencia del hecho causante.

Contexto normativo y jurisprudencial

La decisión se apoya en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, que regula permisos retribuidos por enfermedad grave o intervención quirúrgica. En su redacción vigente, dicho artículo prevé cinco días de permiso cuando el trabajador debe atender a su cónyuge, pareja de hecho o familiar en situación grave.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ya venía marcando la pauta desde la STS de 5 de marzo de 2012, reiterada en sentencias posteriores, en el sentido de que la alta médica, no la hospitalaria, es el elemento que extingue el permiso. La novedad de la sentencia de 2025 radica en su aplicación concreta al convenio de una empresa del sector nuclear, en el marco de un conflicto colectivo.

Valoración general y efectos en la negociación colectiva

La resolución introduce claridad en un asunto especialmente sensible, al definir el límite temporal del permiso en función de una causa médica objetiva. Este enfoque favorece la seguridad jurídica y puede contribuir a evitar litigios futuros en interpretación de convenios colectivos.