Sentencia del Supremo: el mínimo de percepción es tarifa revisable
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El Tribunal Supremo reconoce el mínimo de percepción como tarifa sujeta a revisión
El Tribunal Supremo ha declarado que el mínimo de percepción previsto en los pliegos de concesión del transporte público regular de viajeros por carretera forma parte del régimen tarifario, y debe someterse a revisión anual conforme al artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Esta decisión resuelve un recurso de casación promovido por una asociación empresarial del sector, corrigiendo la interpretación mantenida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Hechos probados
Disputa sobre el carácter del mínimo de percepción
La controversia surgió cuando una asociación empresarial recurrió la negativa administrativa a revisar el mínimo de percepción recogido en el pliego de una concesión de transporte. El Tribunal Superior de Justicia autonómico desestimó la reclamación, argumentando que este importe no era una tarifa propiamente dicha, sino un mecanismo compensatorio vinculado a trayectos cortos, y por tanto ajeno al sistema de revisión automática previsto en la LOTT.
La asociación afectada sostenía que, una vez incorporado a las condiciones contractuales, el mínimo de percepción constituía parte del precio del servicio público, debiendo revisarse como cualquier otro componente tarifario.
Doctrina del Tribunal Supremo
El mínimo de percepción es tarifa si figura en el pliego
El Tribunal Supremo estima el recurso y fija doctrina. Señala que la inclusión del mínimo de percepción en los pliegos de condiciones es facultativa para la Administración, pero que una vez incorporado, pasa a formar parte del régimen tarifario de la concesión administrativa.
Por tanto:
- El mínimo de percepción está sujeto a revisión anual obligatoria, al igual que el resto de tarifas del servicio.
- Su aplicación a trayectos cortos no altera su naturaleza tarifaria.
- El reconocimiento de su carácter tarifario no depende de la reforma normativa introducida por el Real Decreto 70/2019, ya que su esencia como tarifa existía con anterioridad.
Fallo del Tribunal Supremo
Obligación de actualizar el mínimo de percepción
El Alto Tribunal anula la sentencia autonómica y declara que el mínimo de percepción, cuando figura en los pliegos concesionales, debe actualizarse conforme al procedimiento general de revisión tarifaria previsto en la legislación sectorial. Esta obligación afecta a todas las concesiones que recojan esta figura en su régimen económico.
Relevancia jurídica
Unificación de criterio y refuerzo de la seguridad jurídica
Esta resolución tiene un importante valor jurisprudencial. El Tribunal Supremo unifica criterio sobre el mínimo de percepción, corrige disparidades interpretativas y otorga mayor seguridad jurídica a las empresas concesionarias. Además, reconoce que el mínimo de percepción no es una mera ayuda económica, sino una verdadera tarifa, cuya revisión periódica contribuye a mantener el equilibrio económico de la concesión.