Complemento de formación permanente en profesores de religión: fecha de inicio

11/07/2025

El Tribunal Supremo limita la retroactividad del complemento de formación permanente

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un recurso de casación unificadora en la que establece con claridad desde cuándo se generan los efectos económicos del complemento de formación permanente en el caso del profesorado de religión católica que trabaja en centros públicos.

Hechos controvertidos

Reconocimiento del complemento de formación permanente

La controversia jurídica se centraba en determinar si el complemento de formación permanente debía reconocerse:

  • Desde el año anterior a la solicitud, como interpretó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  • O desde la fecha de presentación de la solicitud con la documentación correspondiente, tal como sostiene la doctrina del propio Tribunal Supremo.

El caso concreto afectaba a una docente que había solicitado el complemento tras acreditar la formación exigida. La sentencia de instancia fijó los efectos económicos desde la fecha de dicha solicitud. El TSJ de Andalucía, sin embargo, amplió el reconocimiento con carácter retroactivo de un año. El Abogado del Estado interpuso recurso en representación del Ministerio de Educación.

Criterios del Tribunal Supremo

Doctrina reiterada sobre el complemento de formación permanente
El Tribunal Supremo estima el recurso, revoca la sentencia del TSJ y confirma la de instancia, reafirmando los siguientes principios:

  1. Solicitud expresa y documentación acreditativa. El complemento de formación permanente no se reconoce de forma automática. Es imprescindible que el docente lo solicite formalmente y acredite actividades formativas homologadas por la Administración.
  2. Devengo desde la solicitud. El derecho al complemento nace únicamente desde el momento en que se presenta la solicitud con toda la documentación exigida. No cabe retroactividad anterior a esa fecha.
  3. Retroacción excepcional. Solo si la solicitud fue denegada y el docente acudió a la vía administrativa o judicial, puede admitirse una retroacción de hasta un año, pero nunca anterior a la fecha de la solicitud inicial.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación unificadora, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y confirma la sentencia de instancia, que reconocía el complemento de formación permanente desde la solicitud presentada, sin efectos retroactivos adicionales.

Conclusión

El complemento de formación permanente solo produce efectos económicos desde la solicitud formal con documentación acreditativa. No es aplicable una retroactividad general de un año, salvo en casos excepcionales expresamente regulados.