El Tribunal Supremo aclara la adhesión al recurso de apelación
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia en el ámbito contencioso-administrativo. En ella, aborda dos cuestiones clave: la interpretación del artículo 85.4 de la LJCA y la calificación jurídica del copago por servicios de atención a la dependencia.
El fallo supone un giro en la jurisprudencia sobre la adhesión al recurso de apelación, reforzando la tutela judicial efectiva.
No es necesaria la adhesión al recurso de apelación si la sentencia fue estimatoria
La Sala Tercera del Tribunal Supremo modifica su anterior criterio y unifica doctrina. A partir de ahora, cuando la sentencia de primera instancia haya sido completamente favorable, no será necesario adherirse al recurso de apelación de la parte contraria para que se valoren todos los motivos planteados.
Hasta esta sentencia, una parte de la jurisprudencia entendía que, si no existía adhesión al recurso de apelación, el tribunal de segunda instancia no podía pronunciarse sobre los fundamentos que no habían sido resueltos en primera instancia.
Sin embargo, el Supremo considera que esta exigencia formalista vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española). La falta de adhesión no puede interpretarse como una renuncia implícita a los argumentos no valorados, si el fallo fue estimatorio.
Nueva interpretación del artículo 85.4 LJCA
La sentencia interpreta el artículo 85.4 de la LJCA de forma más garantista. La adhesión al recurso de apelación ya no es obligatoria para que se analicen todos los motivos formulados en la demanda.
Este nuevo enfoque permite que el órgano judicial de apelación entre a examinar los fundamentos no resueltos por el juzgado de instancia, sin necesidad de una adhesión expresa.
Así se refuerza el principio pro actione y se garantiza que el procedimiento se resuelva de forma completa y justa.
El copago por servicios de dependencia se considera una tasa
En esta misma resolución, el Tribunal Supremo también se pronuncia sobre la naturaleza jurídica del copago por servicios vinculados a la dependencia, como centros de día o viviendas tuteladas, dirigidos a personas con gran dependencia (Grado III).
El Decreto autonómico impugnado calificaba este copago como precio público, pero el Tribunal corrige dicha interpretación. Argumenta que estos servicios no son voluntarios, sino esenciales para la vida diaria de los usuarios. Por tanto, su acceso implica una prestación coactiva.
En consecuencia, y siguiendo la doctrina constitucional (STC 185/1995), el Supremo concluye que este copago tiene carácter de tasa y debe someterse a los principios del artículo 31.3 CE, especialmente a la reserva de ley.
Efectos de la sentencia: nulidad normativa y económica
El Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y confirma la dictada por el juzgado de primera instancia.
Como resultado:
- Se declara la nulidad parcial del Decreto autonómico 70/2011, en lo que respecta a la calificación del copago como precio público.
- Se anulan las liquidaciones giradas al ciudadano recurrente en aplicación de la norma anulada.
Conclusión: un avance en la doctrina sobre adhesión al recurso de apelación
La sentencia representa un cambio significativo en la interpretación del proceso contencioso-administrativo. A partir de ahora, la adhesión al recurso de apelación no será un requisito si la resolución fue estimatoria y existen motivos pendientes de valoración.
Además, el fallo protege los derechos económicos de las personas en situación de dependencia, al exigir que cualquier aportación esté amparada por una ley, y no por una simple norma reglamentaria.