El Tribunal Supremo fija el contenido mínimo de las Pagas Extra de los EIR
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El Tribunal Supremo ha determinado que las Pagas Extra de los enfermeros internos residentes (EIR) deben limitarse al sueldo base y al complemento de formación, excluyendo expresamente el complemento de atención continuada y el plus de residencia. Así lo ha establecido al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Osakidetza.
Reclamación de Pagas Extra con todos los conceptos salariales
El trabajador prestaba servicios como enfermero interno residente para el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), bajo la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1146/2006. En su demanda, reclamó que las Pagas Extraordinarias de junio y diciembre incluyeran no solo el sueldo base y el complemento de grado de formación, sino también el complemento de atención continuada y el plus de residencia.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó esta decisión y consideró que dichos conceptos también debían incluirse en las Pagas Extra, al formar parte de la retribución habitual del trabajador.
Recurso en casación y doctrina unificada | El Real Decreto 1146/2006 limita el contenido de las Pagas Extra
Osakidetza recurrió en casación para la unificación de doctrina. El Tribunal Supremo apreció contradicción entre la sentencia impugnada y otras dictadas por el mismo tribunal autonómico, así como con su propia doctrina, fijada en las sentencias 336/2023 y 337/2023, ambas de 9 de mayo.
El Alto Tribunal reitera que el artículo 7.2 del Real Decreto 1146/2006 establece de forma clara que las Pagas Extra deben componerse exclusivamente de una mensualidad del sueldo base y del complemento de formación. No existe, por tanto, obligación legal de incluir el complemento de atención continuada —vinculado a las guardias— ni el plus de residencia.
Fallo del Tribunal Supremo | Solo dos conceptos integran legalmente las Pagas Extra
El Tribunal Supremo estima el recurso de Osakidetza, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y confirma la resolución de instancia. Se concluye así que las Pagas Extra no deben reproducir todos los conceptos de la nómina mensual, sino únicamente aquellos expresamente previstos en la norma.
El fallo consolida una interpretación estricta del contenido mínimo de las Pagas Extra para los EIR, ajustada al marco legal vigente y sin admitir ampliaciones no contempladas en el Real Decreto.
Las Pagas Extra de los EIR solo deben incluir sueldo base y complemento formativo
La doctrina del Supremo queda fijada: las Pagas Extra de los enfermeros internos residentes se componen únicamente del sueldo base y el complemento de grado de formación. El complemento de atención continuada y el plus de residencia no forman parte del contenido obligatorio de las Pagas Extra, salvo previsión expresa en convenio colectivo.