Mejoras en la IT: aplica el plazo de cinco años
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El Tribunal Supremo ha establecido que el plazo de cinco años es el aplicable a las reclamaciones por mejoras voluntarias en la prestación de incapacidad temporal (IT), descartando el plazo de un año previsto para reclamaciones salariales ordinarias. Esta doctrina ha sido fijada mediante sentencia de 2 de julio de 2025, en el marco de una controversia relacionada con el Servicio Murciano de Salud.
Reclamación de complemento del 100 % por IT derivada de embarazo
Una médico interno residente causó baja por incapacidad temporal en enero de 2019 por embarazo. Hasta ese momento, realizaba guardias médicas de forma habitual. En marzo de 2021 presentó una reclamación administrativa solicitando que esas guardias se computaran en el complemento retributivo del 100 % previsto como mejora voluntaria por la normativa autonómica del Servicio Murciano de Salud.
El SMS estimó parcialmente la petición, pero excluyó el promedio de guardias. En las instancias judiciales previas, se declaró prescrita la acción por considerar aplicable un plazo de un año, sin entrar en el fondo del derecho reclamado.
Reconocimiento del plazo de cinco años en mejoras voluntarias
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y fija como criterio vinculante que:
- El plazo de cinco años previsto en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es el que rige para reclamar mejoras voluntarias en prestaciones, como las vinculadas a la incapacidad temporal.
- No procede aplicar el plazo de prescripción de un año del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, ni el plazo de caducidad de un año del artículo 54 LGSS, al no tratarse de diferencias salariales ordinarias ni de pagos periódicos previamente reconocidos.
- En consecuencia, la reclamación presentada en marzo de 2021, respecto de una baja ocurrida en 2019, no se encontraba prescrita, al no haberse agotado el plazo de cinco años legalmente previsto.
Doctrina reiterada
Esta resolución reitera el criterio ya sentado por el Alto Tribunal en las sentencias 99/2025, 182/2024, 358/2024, 673/2024 y 961/2024, consolidando de forma definitiva la aplicación del plazo de cinco años en este tipo de reclamaciones del ámbito estatutario y funcionario.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal estima el recurso, anula las sentencias de instancia y suplicación, y ordena la devolución del expediente al órgano de origen para que resuelva el fondo del litigio de acuerdo con la doctrina ahora fijada.
Conclusión | Cinco años para reclamar mejoras voluntarias
El Tribunal Supremo ha dejado claro que el plazo de cinco años es el aplicable a las reclamaciones por mejoras voluntarias en prestaciones por incapacidad temporal, como el complemento retributivo del 100 % por guardias. Esta sentencia refuerza la protección jurídica de los trabajadores del sector público y evita que la prescripción prematura impida el acceso al reconocimiento de derechos no reconocidos desde el inicio.