Carácter laboral del contrato: el Supremo avala su reconocimiento fiscal

24/07/2025

El Tribunal Supremo ha reconocido el carácter laboral del contrato entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros, permitiendo así aplicar los beneficios fiscales previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La sentencia refuerza una interpretación sustancial del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, centrada en la existencia real de una relación laboral y no en formalismos societarios.

Relación laboral previa a la condición de comunera

La trabajadora fue contratada por una comunidad de bienes para realizar funciones de gestión de arrendamientos. Estaba dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y percibía un salario mensual, declarado como rendimiento del trabajo. Posteriormente, tras el fallecimiento de la causante, pasó a ser comunera hereditaria sin que ello alterara sus condiciones de trabajo.

A pesar de esta continuidad, la administración tributaria autonómica denegó la reducción fiscal solicitada al entender que, al ser comunera, no podía reconocerse el carácter laboral del contrato.

Rechazo administrativo y recurso de casación

La resolución administrativa entendió que la participación de la trabajadora en la comunidad de bienes era incompatible con un vínculo laboral válido. Esta postura fue avalada por la sentencia de instancia, lo que motivó la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Alto Tribunal fija doctrina y afirma que:

“El carácter laboral del contrato no puede descartarse por el mero hecho de que el trabajador sea comunero, si concurren los elementos que definen una relación laboral: voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución”.

Esta interpretación del artículo 27.2 LIRPF garantiza la aplicación de los beneficios fiscales en los supuestos de empresa familiar, siempre que se acredite el mantenimiento efectivo de la actividad económica.

Aplicación al caso

El vínculo laboral se mantuvo sin alteración

El Tribunal destaca que la trabajadora:

  • Fue contratada antes de adquirir la condición de comunera.
  • Mantuvo su alta en la Seguridad Social y su salario tras la sucesión.
  • No ejercía funciones de control ni dirección dentro de la comunidad.

Estos hechos permitieron concluir que el carácter laboral del contrato subsistía tras el cambio en la titularidad, y que la relación seguía siendo ajena y subordinada.

Fallo del Tribunal Supremo | Reconocimiento del vínculo laboral y beneficio fiscal

El Tribunal estima el recurso, anula la sentencia impugnada y reconoce el derecho a aplicar la reducción fiscal. Se ratifica así que el carácter laboral del contrato puede subsistir incluso en presencia de vínculos societarios, siempre que la prestación de servicios reúna los elementos de laboralidad exigidos legalmente.