Prórroga automática del ERTE permite cobrar el paro tras cesar como autónomo

11/08/2025

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la prestación por desempleo de un trabajador en situación de pluriactividad que fue incluido en un ERTE por Covid-19, pero que inicialmente no pudo cobrar la ayuda por mantener una actividad como autónomo. Posteriormente, al cesar en su actividad por cuenta propia y encontrarse aún afectado por la prórroga automática del ERTE, solicitó de nuevo la prestación, que le fue denegada por el SEPE. El Alto Tribunal declara que esa prórroga automática sí permite revisar la situación del trabajador y acceder a la protección si han desaparecido las causas de incompatibilidad.

Hechos probados

Actividad laboral y denegación inicial

El trabajador prestaba servicios por cuenta ajena y simultáneamente realizaba una actividad económica como autónomo. Fue incluido en un ERTE derivado de la pandemia, pero el SEPE rechazó su solicitud de prestación por desempleo, por entender que la actividad por cuenta propia impedía el acceso a dicha ayuda.

Tras cesar en la actividad como autónomo, el trabajador seguía afectado por la prórroga automática del ERTE, al mantenerse suspendido su contrato. En ese contexto, solicitó nuevamente la prestación por desempleo, pero esta fue denegada por segunda vez. El SEPE sostuvo que la prórroga automática no generaba una nueva situación legal de desempleo que habilitara una solicitud distinta.

Resoluciones anteriores: criterios enfrentados

La sentencia de instancia estimó la demanda del trabajador, reconociéndole el derecho a la prestación desde el cese como autónomo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó dicha resolución, argumentando que la prórroga automática del ERTE no suponía un hecho nuevo y que, si no se tuvo derecho desde el inicio, no era posible obtenerlo después.

Fallo del Tribunal Supremo | La prórroga automática permite activar el derecho si cesa la incompatibilidad

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación unificadora presentado por el trabajador, con informe favorable del Ministerio Fiscal. En su decisión, señala que:

  • La causa de denegación inicial fue la incompatibilidad con la actividad autónoma, no la ausencia de situación legal de desempleo.
  • Al cesar dicha actividad, desaparece el motivo de incompatibilidad.
  • La prórroga automática del ERTE no impide que se valore la nueva situación del trabajador, si este cumple todos los requisitos para percibir la prestación.
  • Esta interpretación es coherente con el principio de protección del sistema de Seguridad Social y el mandato constitucional de atender situaciones de necesidad.

Doctrina unificada en torno a la prórroga automática del ERTE

El Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJ de Canarias y confirma la resolución del juzgado de instancia. Con ello, declara el derecho del trabajador a cobrar la prestación por desempleo desde octubre de 2020, fecha en la que se encontraba aún dentro de la prórroga automática del ERTE, pero ya sin actividad como autónomo.

El Alto Tribunal unifica así la doctrina en favor de lo ya resuelto por el TSJ de Madrid, consolidando el criterio de que la prórroga automática no cierra la puerta a la protección por desempleo si el trabajador deja de tener causas que antes se lo impedían.