Indemnización por despido improcedente: no cabe ampliación judicial

29/07/2025

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 16 de julio de 2025, en la que establece que la indemnización por despido improcedente no puede ampliarse judicialmente por causas generales, confirmando así que solo procede el importe fijado en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. El fallo desestima el recurso de casación interpuesto por un trabajador que solicitaba una compensación adicional por lucro cesante.

Reclamación de una indemnización adicional

El trabajador fue despedido de forma improcedente y, una vez reconocida dicha improcedencia, reclamó ante los tribunales una indemnización por despido improcedente superior a la que marca la ley. Alegaba que la cuantía tasada no era suficiente para compensar el perjuicio real causado por la pérdida del empleo.

Para fundamentar su solicitud, invocó el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó esta petición, criterio que ahora ratifica el Tribunal Supremo.

La indemnización por despido improcedente no admite incrementos

El Tribunal Supremo concluye que la indemnización por despido improcedente es una figura de derecho interno que debe ceñirse a lo previsto legalmente. Solo en supuestos excepcionales, como la vulneración de derechos fundamentales, puede el juez fijar una indemnización distinta o complementaria.

El sistema legal español, explica el Tribunal, cumple con los estándares internacionales, pues ofrece una reparación adecuada, previsible y ajustada al principio de seguridad jurídica.

Tratados internacionales sin efecto directo

La Sala también subraya que ni el Convenio 158 de la OIT ni la Carta Social Europea tienen efectos vinculantes directos. Se trata de normas de contenido programático que remiten al derecho interno la concreción de lo que debe entenderse por “indemnización adecuada”.

Además, las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales o las recomendaciones del Consejo de Europa no tienen fuerza normativa suficiente para justificar una ampliación de la indemnización por despido improcedente.

Doctrina ya consolidada

El Tribunal Supremo reitera la doctrina establecida en sentencias anteriores —como la STS 1350/2024— y mantiene que no procede reconocer una indemnización por despido improcedente superior a la prevista legalmente. La normativa internacional, por sí sola, no permite alterar el marco jurídico español en materia de despidos.

Conclusión: la indemnización por despido improcedente queda limitada por ley

Con esta sentencia, el Supremo fija un criterio claro: la indemnización por despido improcedente debe ser la prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. No cabe reconocer compensaciones adicionales basadas únicamente en normas internacionales de carácter general. Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y delimita el papel del control de convencionalidad en el ámbito laboral.