Las familias monoparentales dispondrán de treinta y dos semanas retribuidas

30/07/2025

Objeto y fundamentos normativos de la reforma

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio, responde a la necesidad de completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores. A tal fin, se introducen modificaciones en tres normas clave: el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015) y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015).

La norma establece un modelo corresponsable de ejercicio del derecho al cuidado, dotado de mecanismos retributivos y organizativos suficientes, y reconfigura los permisos por nacimiento y cuidado, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. Además, aborda de forma específica la situación de las familias monoparentales, conforme a lo interpretado por el Tribunal Constitucional.

Ampliación del permiso: diseño estructurado e individual

El artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores pasa a reconocer un periodo de suspensión del contrato de 19 semanas por progenitor, estructurado en tres bloques:

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.

  • 11 semanas voluntarias, que podrán disfrutarse de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 12 meses.

  • 2 semanas adicionales, de disfrute individual y no transferible, hasta que el menor cumpla 8 años.

Se establece igualmente que el permiso parental es un derecho individual, intransferible, y que puede disfrutarse a jornada completa o parcial, conforme a lo pactado con la empresa. El objetivo es permitir una adaptación flexible del permiso, sin perjudicar su funcionalidad ni el interés superior del menor.

Retribución plena y adecuación a la Directiva europea

El Real Decreto-ley garantiza la retribución íntegra del permiso, incluidas las tres semanas adicionales, que pasan a estar cubiertas por la prestación por nacimiento y cuidado del menor de la Seguridad Social, conforme al artículo 181 de la LGSS. La cuantía se corresponde con el 100 % de la base reguladora, sin exigencia de periodo mínimo de cotización en determinados supuestos (art. 178.4 LGSS).

Este esquema cumple con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1158, en el que se impone la obligación de garantizar al menos ocho semanas de permiso parental retribuido, y con la interpretación funcional del artículo 20.6 de dicha norma, que permite computar para ese fin otros permisos de naturaleza equiparable.

Adaptación del régimen en el empleo público

El Estatuto Básico del Empleado Público se adapta mediante una modificación de su artículo 49, en términos paralelos a los previstos para el personal laboral del sector privado. Se reconocen 19 semanas retribuidas para cada progenitor (o 32 en caso de monoparentalidad), con la misma estructura tripartita: seis semanas obligatorias, once semanas flexibles hasta los 12 meses y dos semanas adicionales hasta los ocho años.

Asimismo, se mantiene el permiso parental no retribuido con una duración de ocho semanas, disponible hasta que el menor cumpla ocho años. Este permiso conserva su carácter individual y podrá disfrutarse de forma acumulada o discontinua, conforme a las necesidades del servicio.

Supuestos especiales: discapacidad, partos múltiples y adopciones internacionales

La norma contempla ampliaciones adicionales del permiso en situaciones específicas:

  • Discapacidad del menor o del progenitor beneficiario: incremento de dos semanas.

  • Nacimiento o adopción múltiples: se suman dos semanas (una por progenitor).

  • En adopciones internacionales, se habilita el inicio del permiso hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial o administrativa, y se reconocen hasta dos meses adicionales de permiso no retribuido en caso de desplazamiento al país de origen del menor.

Estas previsiones se alinean con el principio de protección reforzada previsto en el artículo 7 de la Directiva 2019/1158 y con la doctrina constitucional sobre el interés superior del menor.

Novedades específicas para familias monoparentales

El régimen de unidades monoparentales recibe una atención destacada. En virtud de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, se amplía el permiso a 32 semanas, distribuidas como sigue:

  • 6 semanas obligatorias a jornada completa.

  • 22 semanas voluntarias, hasta los 12 meses del menor.

  • 4 semanas adicionales por cuidado parental, hasta los ocho años.

Este diseño se justifica en la necesidad de evitar una desigualdad de trato indirecta del menor por razón del modelo familiar, en aplicación del artículo 14 CE. Se parte de que, en un modelo biparental, el disfrute acumulado del permiso por ambos progenitores puede alcanzar 32 semanas, mientras que en el modelo monoparental, sin esta extensión, el menor quedaría desprotegido. La reforma corrige esta disfunción, sin necesidad de establecer una doble titularidad formal del permiso, lo cual se considera ajustado a derecho.

Entrada en vigor y efectos retroactivos

El Real Decreto-ley entra en vigor el 31 de julio de 2025. No obstante, se establece la aplicación retroactiva de las dos semanas de permiso parental retribuido (cuatro en caso de monoparentalidad) a los hechos causantes producidos desde el 2 de agosto de 2024. Las solicitudes de disfrute podrán formalizarse a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de reconocimiento adicional.