Despedir en periodo de prueba no legitima discriminación por salud

07/08/2025

Despido nulo por COVID durante el periodo de prueb

El desistimiento empresarial no es absoluto

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su sentencia núm. 540/2025, confirma la nulidad del despido de un trabajador de Burger King Spain S.L.U., efectuado durante el periodo de prueba tras comunicar su indisposición y posible contagio por COVID-19. El tribunal considera que la decisión extintiva fue discriminatoria y vulneró derechos fundamentales, en particular, el derecho a la integridad física y a la salud (arts. 15 y 43 CE).

Si bien el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores permite la extinción unilateral del contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de justificar causa, esta facultad está sujeta a límites constitucionales. Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 166/1988), el desistimiento no puede instrumentarse con ánimo discriminatorio ni lesionar derechos fundamentales, debiendo en tales casos motivarse suficientemente.

Relación causal entre el estado de salud y el cese

La resolución constata una vinculación temporal inmediata entre la comunicación de la posible infección por COVID-19 y la decisión de extinción. El trabajador informó el mismo día del cese que se encontraba indispuesto y que convivía con un familiar positivo en COVID. Treinta minutos después, la empresa notificó su despido por “no superación del periodo de prueba”.

La empresa no acreditó elementos objetivos que justificaran una pérdida de confianza o una inadecuación del trabajador al puesto, conforme exige el artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Esta omisión constituye una infracción del principio de inversión de la carga de la prueba en casos de presunta vulneración de derechos fundamentales.

La Sala señala, además, que el cese obstaculizó el ejercicio del derecho de acceso a las prestaciones de Seguridad Social (art. 41 CE), dado que impidió al trabajador obtener la cobertura derivada de una situación de incapacidad temporal. También recuerda que el respeto a la salud y la integridad física del trabajador constituye un límite a la libertad de empresa y a la autonomía contractual.

Daño moral automático por lesión del derecho fundamental

El TSJ confirma la condena al pago de 9.000 euros por daños morales. Se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 356/2022 y 503/2023), que establece que la lesión de derechos fundamentales genera un daño moral automático, sin necesidad de prueba adicional, y cuya indemnización debe cumplir funciones reparadora y preventiva. El tribunal destaca que el cese respondió exclusivamente al estado de salud del trabajador, y no a circunstancias vinculadas a su desempeño o comportamiento.

La sentencia también ordena la readmisión del trabajador, el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, y el pago de 350 euros por conceptos salariales pendientes. Además, impone a la empresa las costas procesales del recurso (800 euros). Cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.