Irlanda incumple Directiva sobre condiciones de acogida en solicitudes de asilo
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Origen del litigio
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido sentencia en el asunto C-97/24, que enfrenta a dos solicitantes de asilo —un ciudadano afgano y otro indio— contra el Estado irlandés. Ambos permanecieron semanas en condiciones precarias tras recibir únicamente un vale de 25 euros, sin acceso a alojamiento ni a la asignación diaria de gastos prevista por el Derecho irlandés. La situación les obligó a dormir en la calle o en refugios improvisados, sufriendo hambre, carencia de higiene y episodios de violencia.
Normas aplicadas
La Directiva 2013/33/UE obliga a los Estados miembros a proporcionar condiciones materiales de acogida que garanticen un nivel de vida digno a los solicitantes de protección internacional. Estas condiciones incluyen alojamiento adecuado y cobertura de necesidades básicas como alimentación e higiene.
El artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE refuerza esta obligación al establecer que la dignidad humana es inviolable y debe respetarse y protegerse en todo momento.
Argumentos de defensa de Irlanda
Irlanda reconoció haber incumplido el Derecho de la Unión, pero alegó fuerza mayor por el agotamiento temporal de su capacidad de acogida debido a la llegada masiva de personas tras la invasión de Ucrania. El Estado defendió que esta situación justificaba su imposibilidad para proporcionar alojamiento. Sin embargo, no demostró que fuera objetivamente inviable recurrir a alojamientos alternativos o aumentar las ayudas económicas.
Posición del TJUE sobre el régimen excepcional
La Directiva prevé un mecanismo especial para situaciones de saturación por afluencia masiva e imprevisible. No obstante, el TJUE aclara que:
Debe tratarse de un escenario excepcional y limitado en el tiempo.
Incluso en esas circunstancias, deben cubrirse siempre las necesidades básicas de los solicitantes.
No es admisible que un Estado invoque la saturación de recursos para eludir estas obligaciones mínimas.
Decisión judicial
El TJUE concluye que la falta de alojamiento y prestaciones mínimas, aunque sea temporal, constituye una infracción grave del Derecho de la Unión. Tal incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad patrimonial del Estado y a indemnizaciones para los afectados. Además, la alegación de circunstancias excepcionales no excluye la posibilidad de reclamación judicial.