Sentencia 915/2025: equilibrio entre control sindical y protección de datos en la función pública

03/09/2025

Control sindical y protección de datos

Antecedentes del litigio

La Sentencia 915/2025, dictada el 3 de julio por la Sala Tercera, Sección Cuarta, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, resuelve el conflicto planteado entre la Confederación Intersindical Galega (CIG) y la Dirección General de Función Pública de la Xunta de Galicia. La CIG reclamaba acceso a información detallada sobre 347 comisiones de servicio prorrogadas más allá del plazo máximo de dos años previsto en la normativa aplicable. La Administración denegó la entrega de dicha información con identificación de los funcionarios, lo que motivó la vía judicial.

Fundamentación jurídica principal

El Alto Tribunal sostiene que la petición sindical se encuentra amparada en el artículo 10.3.1º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), que reconoce el derecho de las secciones sindicales a recibir información necesaria para el ejercicio de su función representativa. Del mismo modo, se apoya en el artículo 40.1, apartados a) y e), del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que obliga a las Administraciones públicas a facilitar información relativa a la política de personal y al control de su legalidad.

El Supremo subraya que las comisiones de servicio constituyen una excepción al sistema ordinario de provisión de puestos por concurso público, regulado por el principio de igualdad, mérito y capacidad. Por su naturaleza excepcional, deben quedar sometidas a una vigilancia reforzada por parte de las organizaciones sindicales, a fin de evitar un uso arbitrario o discrecional.

Equilibrio entre derechos fundamentales

La resolución introduce, no obstante, un límite imprescindible: el acceso a la información no puede desconocer el derecho fundamental a la protección de datos personales (artículo 18.4 CE y Reglamento (UE) 2016/679, RGPD). Por ello, el suministro de información debe realizarse en formato seudonimizado o mediante técnicas de anonimización equivalentes que imposibiliten la identificación directa de los empleados públicos afectados.

Este enfoque refleja una ponderación entre dos esferas jurídicas de igual rango: el derecho de libertad sindical y el derecho a la intimidad y protección de datos. El Tribunal considera que la técnica de seudonimización constituye un medio idóneo y proporcionado para asegurar ambos.