El TS confirma el régimen jurídico de las ayudas agrarias directas por superficie

El Tribunal Supremo ha confirmado que el régimen normativo aplicable a las ayudas agrarias directas por superficie en España es conforme con el Derecho de la Unión Europea. Además, establece que la responsabilidad última sobre la exactitud de la superficie declarada en la solicitud recae sobre el propio beneficiario, incluso cuando existan errores en el sistema SIGPAC.
Hechos probados
Diferencia significativa entre superficie declarada y superficie validada
El caso se inicia tras la denegación parcial de unas ayudas agrarias directas por superficie solicitadas por un agricultor, debido a una discrepancia superior al 50 % entre la superficie declarada y la finalmente validada. Esta diferencia surgía como consecuencia del Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP), asignado a los recintos declarados en el sistema SIGPAC.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón anuló la resolución de la Administración, al considerar que el error era imputable al sistema y no al solicitante, y que no procedía aplicar penalización alguna.
Recurso de casación y responsabilidad del solicitante
El Supremo impone deber de verificación al beneficiario
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Administración y revoca la sentencia de instancia. La Sala determina que, en el marco de las ayudas agrarias directas por superficie, el solicitante debe verificar que la información utilizada —tanto gráfica como alfanumérica— coincide con la realidad, incluidos los datos del CAP en los recintos de pasto.
Esta obligación no se limita al momento de la solicitud: si el solicitante detecta errores en el SIGPAC, debe alegar o solicitar su corrección en plazo. En caso de no hacerlo, las consecuencias jurídicas derivadas de posibles discrepancias serán imputables al propio beneficiario.
El Alto Tribunal subraya que, ante diferencias entre la superficie declarada y la determinada tras controles, proceden los ajustes y penalizaciones previstas por la normativa, incluso en supuestos de buena fe, si no se ha acreditado una actuación diligente.
Conformidad con el Derecho de la Unión Europea
Legalidad de los Reales Decretos 1075/2014 y 1077/2014
La sentencia también aborda la validez de la normativa estatal reguladora de las ayudas agrarias directas por superficie, en concreto los artículos 6 del Real Decreto 1077/2014 y 93 y 94 del Real Decreto 1075/2014. El Tribunal concluye que dichos preceptos:
- No vulneran el Derecho de la Unión Europea.
- Son compatibles con los Reglamentos (UE) 1306/2013, 640/2014 y 809/2014.
- Distribuyen adecuadamente las responsabilidades entre Administración y solicitantes.
- Responden a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en la protección de los fondos europeos.
Asimismo, el Tribunal Supremo rechaza plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, al no existir dudas interpretativas. Apoya su decisión en la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, en particular en la sentencia TJUE C-708/22, de 4 de julio de 2024.
Claves prácticas
Aplicación y consecuencias para el sistema de ayudas agrarias directas por superficie
- Solicitantes: deben comprobar el CAP y los datos del SIGPAC antes de declarar. La falta de corrección de errores en plazo puede conllevar reducciones o exclusiones de las ayudas.
- Administración: aunque debe garantizar la calidad del SIGPAC, ello no excluye la responsabilidad del beneficiario sobre la información que sustenta su solicitud.
- Tribunales: la sentencia sienta doctrina clara sobre la interpretación de los requisitos legales de las ayudas agrarias directas por superficie, y consolida la legalidad de los Reales Decretos que las regulan.
Fallo del Tribunal Supremo
Validez de la normativa y retroacción de actuaciones
El Tribunal Supremo declara que la normativa nacional reguladora de las ayudas agrarias directas por superficie es plenamente conforme con el Derecho de la Unión Europea. Estima el recurso de casación, casa la sentencia del TSJ de Aragón y ordena retrotraer las actuaciones para que se valoren las restantes cuestiones no resueltas.