Doctrina del Supremo: el plus de toxicidad no se devenga por días naturales

10/09/2025

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina en relación con el plus de toxicidad recogido en el artículo 6 del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia (2015–2020). En esta sentencia, la Sala de lo Social ha establecido que dicho complemento salarial solo se devenga por días efectivamente trabajados y no por días naturales.

Hechos probados

Reclamación del plus de toxicidad

Una trabajadora del sector de limpieza reclamó el abono del plus de toxicidad calculado sobre días naturales, por una cuantía de 7.152,44 euros. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó la sentencia en suplicación, estimando la pretensión de la trabajadora y reconociendo su derecho a percibir el complemento por todos los días del mes.

Ante esta resolución, las empresas condenadas interpusieron recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando que el plus de toxicidad debía abonarse únicamente por los días en los que se prestaron servicios en condiciones efectivamente tóxicas, conforme a la jurisprudencia del propio Supremo.

Cómputo del plus de toxicidad: sólo días trabajados

Interpretación del artículo 6 del convenio colectivo

El artículo 6 del convenio establece un incremento del 20% del salario base por desempeñar tareas calificadas como tóxicas, penosas o peligrosas, pero no especifica la forma de devengo del plus de toxicidad.

El Tribunal Supremo recuerda que este tipo de complementos tienen naturaleza funcional, están ligados a las condiciones del puesto de trabajo y no tienen carácter consolidable. Por tanto, su abono está condicionado a que el trabajo se preste efectivamente en un entorno tóxico.

Fallo del Tribunal Supremo

El plus de toxicidad no se paga por días naturales

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación unificadora, revoca parcialmente la sentencia del TSJ del País Vasco y concluye que el plus de toxicidad se devenga únicamente por días efectivamente trabajados:

  • La UTE deberá abonar 4.572,67 euros.
  • Ilunion deberá abonar 250,65 euros.
  • No se imponen costas.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Doctrina del Supremo sobre el plus de toxicidad

Desde un punto de vista jurídico, el plus de toxicidad no puede considerarse un complemento de devengo mensual, salvo que el convenio colectivo lo disponga expresamente. Al tratarse de un complemento funcional, su abono debe reservarse a los días en los que se acredite una exposición efectiva a condiciones tóxicas durante la prestación laboral.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo unifica doctrina y aclara el criterio aplicable en convenios similares, limitando el plus de toxicidad a los días efectivamente trabajados y descartando su abono automático por días naturales.