Garantía de indemnidad de los trabajadores: el despido como represalia es nulo

11/09/2025

El Tribunal Constitucional refuerza la garantía de indemnidad de los trabajadores por reclamaciones ante el comité de empresa

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que reconoce que la presentación de una queja ante el comité de empresa puede activar la garantía de indemnidad de los trabajadores, y que el despido producido como represalia vulnera este derecho fundamental. La resolución ha sido adoptada por el Pleno del Tribunal y cuenta con la ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Despido tras una reclamación interna

El trabajador afectado presentó una reclamación ante el presidente del comité de empresa, solicitando su intervención frente a un incumplimiento de sus condiciones laborales. Esta actuación se enmarcó dentro de las funciones de vigilancia que la ley atribuye a los representantes de los trabajadores en el artículo 64.7.a).1º del Estatuto de los Trabajadores.

Poco después de dicha reclamación, la empresa extinguió su relación laboral. El trabajador alegó que el despido constituía una represalia y que, por tanto, vulneraba la garantía de indemnidad de los trabajadores, recogida en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

La garantía de indemnidad de los trabajadores en la doctrina constitucional

El Tribunal Constitucional realiza un repaso de su jurisprudencia sobre la garantía de indemnidad de los trabajadores, reconociendo su consolidación desde los años noventa como mecanismo para impedir represalias por el ejercicio de derechos laborales. En sus inicios, esta protección se vinculaba a acciones judiciales, pero fue ampliándose a denuncias ante la Inspección de Trabajo y otros actos preparatorios.

Con esta nueva sentencia, el Tribunal amplía aún más el ámbito de protección al incluir expresamente las reclamaciones realizadas ante los representantes legales de los trabajadores, cuando tienen por objeto defender derechos laborales.

Reclamación al comité como acto protegido

El Pleno del Tribunal considera que la actuación del trabajador, al dirigirse al comité de empresa, se encuentra amparada por la garantía de indemnidad de los trabajadores, incluso cuando no se haya iniciado un procedimiento judicial formal.

El objetivo de esta protección es evitar el efecto disuasorio que puede provocar el temor a represalias, garantizando que los trabajadores puedan ejercer libremente sus derechos dentro del marco legal.

Declaración de nulidad del despido

En el caso enjuiciado, el Tribunal ha constatado que la causa real del despido fue la reclamación dirigida al comité de empresa. Por ello, estima que se ha producido una vulneración de la garantía de indemnidad de los trabajadores, y declara nulo el despido.

La sentencia confirma la resolución del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria (procedimiento 64/2022), que ya había considerado que el despido vulneró derechos fundamentales y debía ser anulado.

Voto particular

El magistrado Ricardo Enríquez Sancho ha anunciado la formulación de un voto particular, mostrando su discrepancia con el criterio mayoritario adoptado por el Pleno.