El Tribunal Supremo declara la vulneración del derecho de huelga en CC.OO.
.png)
El Tribunal Supremo, en Sala de lo Social y reunido en Pleno, ha declarado la existencia de una vulneración del derecho de huelga por parte del sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.) en Galicia. El caso afecta a quince trabajadores de su departamento jurídico, a quienes se impusieron obligaciones profesionales durante un paro legal. El Alto Tribunal confirma la nulidad de dichas órdenes y ajusta la indemnización que les fue reconocida inicialmente.
Requerimientos sindicales durante el ejercicio del derecho de huelga
Los hechos se remontan a enero de 2023. El día 23, los trabajadores del departamento jurídico de CC.OO. Galicia decidieron ejercer su derecho de huelga. Al día siguiente, recibieron burofaxes remitidos por la dirección del sindicato en los que se les indicaban ciertas tareas que debían cumplir, pese a encontrarse en situación de paro.
Entre dichas obligaciones, se incluían:
- Solicitar la suspensión de vistas y señalamientos.
- Comparecer ante los tribunales si las suspensiones eran rechazadas.
- Presentar escritos vinculados a plazos procesales.
La organización justificó estas instrucciones alegando que se trataba de servicios de seguridad y mantenimiento, recogidos en el artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, y que su finalidad era asegurar la reanudación de la actividad tras la huelga.
Nulidad parcial en la instancia | Vulneración del derecho de huelga
Ante esta situación, los trabajadores impugnaron los burofaxes, considerando que su contenido suponía una vulneración del derecho de huelga. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia les dio la razón de forma parcial, declarando la nulidad de los requerimientos y condenando al sindicato a abonar 25.000 euros a cada trabajador por daños morales.
No obstante, el tribunal autonómico rechazó que los hechos vulneraran otros derechos fundamentales como la libertad sindical, la dignidad personal o la integridad moral.
Sentencia del Tribunal Supremo | Reproducción encubierta de servicios mínimos
El Tribunal Supremo confirma que se produjo una vulneración del derecho de huelga, al considerar que los requerimientos impuestos por el sindicato obligaban a los trabajadores a continuar realizando funciones habituales durante el paro.
El Alto Tribunal destaca que las tareas ordenadas no se limitaban a garantizar la seguridad ni la reanudación posterior del servicio, sino que pretendían mantener el funcionamiento ordinario del departamento jurídico, desvirtuando por completo el efecto de la huelga.
Además, resalta que las instrucciones eran equivalentes a unos servicios mínimos que ya habían sido rechazados previamente por la autoridad laboral competente, lo que refuerza la ilegalidad de la actuación del sindicato.
Sin vulneración de otros derechos fundamentales
Pese a confirmar la vulneración del derecho de huelga, el Tribunal Supremo rechaza que los hechos supongan también una vulneración de la libertad sindical, la integridad moral o la dignidad de los trabajadores.
Asimismo, considera que las referencias a eventuales responsabilidades profesionales o legales contenidas en los burofaxes no constituyen amenazas ni actos intimidatorios, por lo que no vulneran otros derechos fundamentales.
Reducción de la indemnización | Criterio de proporcionalidad
En cuanto a la indemnización, el Supremo estima que la cuantía fijada por el TSJ de Galicia —25.000 euros por persona— resulta desproporcionada, ya que la vulneración del derecho de huelga se limitó a un periodo breve, entre finales de enero y principios de febrero de 2023, hasta que el propio tribunal dejó sin efecto los requerimientos.
Aplicando un criterio de proporcionalidad, y con referencia orientativa a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), el Alto Tribunal reduce la indemnización a 7.501 euros para cada uno de los quince trabajadores afectados.