Sentencia Audiencia Nacional fija compensación por prisión provisional indebida

Indemnización por prisión preventiva indebida
Resolución de la Audiencia Nacional
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 23 de julio de 2025, concediendo una indemnización de 5.000 euros a un empresario que permaneció 196 días en prisión preventiva y posteriormente resultó absuelto. El afectado, de 60 años y con problemas de salud, alegó haber sufrido perjuicios tanto personales como económicos durante su reclusión.
El tribunal valoró la privación de libertad en relación con las circunstancias personales, atendiendo a la edad, la salud y el impacto emocional derivado de la separación familiar. Se destacó especialmente la pérdida de acontecimientos relevantes, como la Navidad y el nacimiento de un nieto.
Fundamento jurídico aplicado
La decisión se sustenta en el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), modificado tras la sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019, que amplió los supuestos indemnizables cuando una persona ha sufrido prisión preventiva seguida de absolución.
Asimismo, la Audiencia Nacional aplicó los criterios orientativos fijados por el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, que establecen parámetros para calcular indemnizaciones en función no solo del tiempo en prisión, sino también de los daños morales y personales acreditados.
Desestimación de otras pretensiones
El solicitante pedía una compensación mayor, invocando lucro cesante por la imposibilidad de desarrollar su labor empresarial. No obstante, el tribunal rechazó esta partida al no demostrarse que percibiera ingresos directos de la sociedad pesquera ni que la empresa sufriera pérdidas durante su ausencia.
También se rechazaron los gastos reclamados por las comparecencias judiciales y por los recursos interpuestos para lograr la libertad provisional, al no existir pronunciamiento del Tribunal Supremo que declare error judicial ni justificantes de pago que acreditaran dichos desembolsos.
El papel del TEDH en estas reclamaciones
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reconocido el lucro cesante como criterio válido para calcular indemnizaciones. Sin embargo, la Audiencia Nacional precisó que este criterio solo procede cuando existe una relación directa entre la privación de libertad y una pérdida económica acreditada. En este caso, la condición de accionista no fue suficiente para justificar la compensación adicional.
Conclusión
La sentencia confirma que la indemnización por prisión preventiva indebida se calcula atendiendo a los días de internamiento y a las circunstancias personales, pero no cubre automáticamente las pérdidas económicas alegadas sin prueba concluyente. Se trata de un criterio que busca equilibrar el derecho a la reparación con la exigencia de acreditar los perjuicios de forma objetiva.