El Supremo refuerza el acceso a la información pública

23/09/2025

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la Audiencia Nacional y ha reconocido que el código fuente del programa BOSCO, empleado en la gestión del bono social eléctrico, tiene la condición de información pública. Aunque rechaza su entrega íntegra por motivos de seguridad y protección de datos, la sentencia establece que debe facilitarse acceso parcial al algoritmo decisorio.

Hechos probados

Solicitud de acceso a información pública sobre BOSCO

El Tribunal Supremo ha resuelto que el código fuente de un programa informático desarrollado por la Administración puede considerarse información pública, aunque con límites. La sentencia estima el recurso de casación contra la Audiencia Nacional en el caso del sistema BOSCO, utilizado para gestionar el bono social eléctrico, y establece que debe concederse acceso parcial al algoritmo decisorio.

Hechos probados

Solicitud de información pública sobre el programa BOSCO

El procedimiento se originó con la petición de un ciudadano de acceder al código fuente de BOSCO, una aplicación utilizada por las comercializadoras eléctricas para comprobar los requisitos del bono social. La Administración rechazó la solicitud argumentando que el acceso completo comprometería la seguridad del sistema y la propiedad intelectual del software.

La Audiencia Nacional avaló esta negativa, lo que llevó al solicitante a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, reclamando su derecho a acceder a esa información pública.

El derecho de acceso a la información pública

Límites previstos en la Ley de Transparencia

El Supremo recuerda que el derecho de acceso a la información pública, reconocido en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), no es absoluto. Puede restringirse en los supuestos del artículo 14.1, como:

  • La seguridad pública y de los sistemas.
  • La protección de datos personales.
  • Los derechos de propiedad intelectual.

No obstante, subraya que estos límites deben aplicarse de forma proporcionada y justificada (art. 14.2 LTAIBG) y que la norma obliga a garantizar el acceso parcial cuando ello no desvirtúe el sentido de la información (art. 16 LTAIBG).

El código fuente como información pública

Transparencia y control de decisiones automatizadas

El Tribunal Supremo reconoce que el código fuente constituye una obra protegida por propiedad intelectual, pero también es información pública en poder de la Administración. En este caso, resulta especialmente relevante porque BOSCO automatiza decisiones que afectan directamente a derechos de los ciudadanos.

Por ello, aunque el acceso íntegro podría poner en riesgo la seguridad del sistema y exponer datos personales sensibles (renta, familia, discapacidad, condición de víctima de violencia de género, etc.), sí debe permitirse el acceso al algoritmo de decisión, entendido como la parte del programa que traduce los criterios legales en operaciones informáticas.

Fallo del Tribunal Supremo

El acceso a la información pública prevalece con equilibrio

La sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación, revoca la decisión de la Audiencia Nacional y reconoce el derecho a un acceso parcial al código fuente de BOSCO, limitado al algoritmo decisorio.

De este modo, se garantiza que el derecho de acceso a la información pública se aplique también en el ámbito digital y tecnológico, al tiempo que se protegen otros bienes jurídicos como la seguridad de los sistemas, los datos personales y la propiedad intelectual.