El TJUE cuestiona la normativa antidopaje
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La publicación en Internet de sanciones por dopaje podría vulnerar el RGPD
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dean Spielmann, considera que la publicación en línea del nombre de todo deportista profesional que infringe la normativa antidopaje puede resultar contraria al Derecho de la Unión. A su juicio, esta difusión puede suponer una intromisión desproporcionada en el derecho a la protección de datos personales si no se valoran las circunstancias específicas de cada caso.
Hechos planteados ante la jurisdicción austriaca
Difusión pública derivada de la normativa antidopaje
Cuatro deportistas profesionales impugnan ante un órgano jurisdiccional de Austria la publicación en Internet de sus nombres, el deporte que practican, la duración de su exclusión y los motivos de la sanción impuesta por infringir la normativa antidopaje. Esta difusión se realiza en los sitios web de la Agencia Nacional Antidopaje (NADA Austria) y de la Comisión Jurídica Antidopaje (ÖADR), en virtud de lo previsto por la legislación nacional vigente.
La finalidad de esta medida es doble: por un lado, disuadir a otros deportistas de cometer infracciones a la normativa antidopaje, y por otro, evitar que se eluda la sanción informando a patrocinadores y posibles empleadores del estado de suspensión del deportista.
Sin embargo, los afectados consideran que esta obligación legal vulnera el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por implicar un tratamiento excesivo e innecesario de datos personales.
Consulta prejudicial al TJUE
El alcance de la publicación como medida de lucha antidopaje
En este contexto, el órgano jurisdiccional nacional plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se determine si la publicación prevista por la normativa antidopaje austríaca se ajusta al RGPD.
El Abogado General Dean Spielmann, en sus conclusiones, advierte que la publicación nominativa, automática, sistemática y sin limitación temporal de sanciones por infracción de la normativa antidopaje plantea serias dudas desde la perspectiva del principio de proporcionalidad.
Considera que es posible alcanzar los objetivos de disuasión y transparencia mediante alternativas menos lesivas, como la comunicación directa a federaciones deportivas y una publicación bajo pseudónimo. Estas opciones respetarían mejor el principio de minimización de datos establecido por el RGPD.
Análisis del impacto sobre los derechos fundamentales
Principio de proporcionalidad frente a la normativa antidopaje
El Abogado General subraya que la normativa sobre protección de datos impone límites claros al tratamiento de información personal, incluso cuando se trata de la aplicación de la normativa antidopaje. Destaca que la combinación de difusión pública, carácter nominativo, automatismo y duración indefinida puede dar lugar a una injerencia excesiva en los derechos fundamentales de los deportistas afectados.
Insiste en que la proporcionalidad debe evaluarse de forma individualizada, atendiendo al contexto concreto del caso y valorando si existen otras vías menos intrusivas para cumplir los fines de la normativa antidopaje.
Conclusión del Abogado General Dean Spielmann
Evaluación caso por caso de la validez de la publicación
El Abogado General concluye que una obligación de publicar datos personales como la contemplada en la normativa antidopaje austríaca solo puede considerarse conforme al RGPD si es proporcionada, tanto en su alcance como en su duración y en función de las circunstancias específicas del caso concreto.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional verificar si la medida impugnada respeta este equilibrio entre los intereses legítimos de la lucha contra el dopaje y los derechos fundamentales de los deportistas.