Presunción de laboralidad sin pérdida funcional no da derecho a prestación
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que denegó a un trabajador el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo. La sentencia reitera que, aunque en casos de accidente opera la presunción de laboralidad, esta no basta por sí sola para justificar una incapacidad si no se acredita una disminución funcional relevante.
Accidente con lesiones en el miembro superior derecho
Según los hechos probados, el trabajador —ingeniero técnico industrial afiliado al Régimen General— sufrió un accidente laboral en mayo de 2022, que le provocó limitaciones de movilidad en codo y antebrazo derechos, así como una neuropatía cubital moderada. A raíz de la evaluación médica, el INSS resolvió calificar sus secuelas como lesiones permanentes no invalidantes (LPNI), reconociéndole únicamente una indemnización.
Disconforme con dicha calificación, el trabajador formuló reclamación previa solicitando una incapacidad permanente parcial, que fue desestimada. Posteriormente, acudió a la vía judicial, sin éxito, e interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Recurso de suplicación | Presunción de laboralidad como argumento central
En el recurso, el trabajador sostuvo que, al haber ocurrido el accidente en el ámbito laboral, debía aplicarse la presunción de laboralidad, lo que en su opinión justificaba el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial.
No obstante, la Sala recordó que dicha presunción —aunque aplicable en casos de accidente de trabajo— no implica automáticamente el reconocimiento de una incapacidad, sino que exige cumplir los requisitos establecidos legalmente para cada grado. En particular, el artículo 194.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) exige acreditar una disminución del rendimiento laboral igual o superior al 33 %.
Limitaciones funcionales y valoración médica
La sentencia confirmó que las secuelas sufridas por el trabajador —como la dificultad para usar el ratón, el teclado, o manipular objetos de más de cinco kilos— no afectaban de manera sustancial al desempeño de sus funciones como ingeniero técnico industrial.
Del mismo modo, la Sala valoró que tales limitaciones podían ser compensadas mediante adaptaciones ergonómicas razonables, sin que ello implicara una reducción del rendimiento que alcanzara el umbral legal exigido. La valoración médica realizada por el juzgado de instancia se consideró objetiva, fundada y ajustada a derecho.
Presunción de laboralidad según el Tribunal Supremo
El Tribunal reiteró que la presunción de laboralidad opera como una regla interpretativa que facilita el reconocimiento del origen profesional de una lesión, pero que no elimina la necesidad de probar el grado de afectación funcional.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, para que exista incapacidad permanente parcial no basta con el origen laboral del daño, sino que deben concurrir secuelas que supongan una pérdida relevante de capacidad, un aumento de penosidad o una mayor peligrosidad en el ejercicio de la actividad habitual.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Desde un punto de vista jurídico, la presunción de laboralidad no fue suficiente para acreditar el derecho a una incapacidad permanente parcial, al no haberse demostrado una merma funcional igual o superior al 33 %.
Por todo ello, el Tribunal desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, y confirmó íntegramente la sentencia de instancia, manteniéndose la resolución administrativa que reconocía únicamente lesiones permanentes no invalidantes.