Las competencias de la TGSS permiten dictar acuerdos de derivación
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El Tribunal Supremo ha confirmado que las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social incluyen la facultad de dictar acuerdos de derivación de responsabilidad desde sus órganos territoriales. Esta sentencia rechaza que dicha facultad esté reservada exclusivamente a los servicios centrales, como defendía la parte recurrente.
Hechos probados | Responsabilidad solidaria por sucesión de contratas
Según los hechos probados, una Subdirección Provincial de la TGSS dictó un acuerdo mediante el cual se declaraba a una empresa responsable solidaria de deudas con la Seguridad Social. Dichas deudas procedían de la sucesión de contratas de vigilancia pertenecientes a una empresa en concurso.
La empresa afectada recurrió el acuerdo, alegando que la Subdirección Provincial carecía de competencias para emitir esa resolución. Sostenía que, de acuerdo con el artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984, dicha competencia estaba atribuida únicamente a la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, dentro de los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Esta argumentación fue rechazada en instancia, lo que dio lugar a un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Interpretación del Tribunal Supremo | Distribución competencial dentro de la TGSS
El Alto Tribunal analiza en su resolución las competencias de la TGSS en materia de recaudación y en particular la legitimidad de las Direcciones Provinciales para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad.
En su análisis, el Supremo parte de una interpretación literal y sistemática del artículo 5.g) del RD 1314/1984, el artículo 2.2 del RD 1415/2004 (Reglamento General de Recaudación) y el artículo 18.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (TRLGSS), que regula el procedimiento recaudatorio.
Competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social | Función directiva versus función resolutoria
El Tribunal concluye que las competencias de la TGSS deben entenderse distribuidas entre funciones directivas —asumidas por los órganos centrales— y funciones resolutorias —que pueden ejercerse territorialmente—. En este sentido:
- El artículo 5.g) atribuye a la Subdirección General funciones de dirección y coordinación, pero no le otorga la competencia para dictar resoluciones individuales, como los acuerdos de derivación de responsabilidad.
- El artículo 2.2 del Reglamento de Recaudación establece que la gestión recaudatoria corresponde a las Direcciones Provinciales, salvo atribución expresa a otros órganos.
- El artículo 18.3 del TRLGSS integra expresamente la declaración de responsabilidad dentro del procedimiento recaudatorio, cuya ejecución corresponde a los órganos territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Jurisprudencia consolidada
La derivación forma parte de la gestión recaudatoria ordinaria
El Tribunal Supremo refuerza su tesis citando la Sentencia nº 1661/2018, en la que ya se reconocía que los acuerdos de derivación de responsabilidad son actos de gestión recaudatoria. Esta función, recuerda el Tribunal, forma parte de las competencias ordinarias de las Direcciones Provinciales de la TGSS.
Se descarta así cualquier interpretación que separe la fase declarativa y ejecutiva del procedimiento recaudatorio, al considerar que ambas deben integrarse dentro de un mismo proceso, bajo la misma autoridad competente.
Fallo del Tribunal Supremo | Competencia territorial para dictar acuerdos de derivación
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa afectada y confirma la sentencia de instancia. Declara expresamente que:
Las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social incluyen la facultad de dictar acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria desde sus órganos territoriales, como parte de la gestión recaudatoria.
Conclusión
Doctrina firme sobre las competencias de la TGSS
Esta sentencia consolida una interpretación clara y operativa sobre las competencias de la TGSS. El Tribunal Supremo confirma que no es necesario que los servicios centrales asuman en exclusiva todos los actos relevantes del procedimiento recaudatorio.
De este modo, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social pueden dictar válidamente acuerdos de derivación de responsabilidad, reforzando así una gestión más ágil, descentralizada y jurídicamente respaldada.