Sentencia del TSJ de Valencia sobre acogimiento familiar y pensiones contributivas

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a través de su Sala de lo Social, ha dictado una sentencia relevante en materia de igualdad de género en el sistema de pensiones. En ella, reconoce por primera vez el derecho de una jubilada a percibir el complemento por brecha de género por el cuidado de su nieta, a la que tuvo bajo acogimiento familiar permanente durante varios años.
El fallo revoca la resolución del Juzgado de lo Social de Elche y la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que habían denegado la solicitud por entender que el complemento solo podía concederse por hijos nacidos o adoptados.
Interpretación del artículo 60 de la LGSS
El derecho al complemento se encuentra regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que prevé su concesión a las personas beneficiarias de pensiones contributivas por cada hijo o hija nacido o adoptado, con el objetivo de compensar el impacto de la maternidad en la carrera profesional.
La particularidad de este caso radica en que la solicitante no era madre ni adoptante, sino acogedora permanente de su nieta. El INSS denegó la petición alegando que el acogimiento no genera un vínculo filial. Sin embargo, el TSJCV interpreta que la finalidad del complemento no se circunscribe al hecho biológico, sino al cuidado efectivo de menores que haya podido afectar a la cotización y a la vida laboral.
Fundamentación jurídica del tribunal
El tribunal considera que la exclusión de los supuestos de acogimiento resulta contraria al espíritu de la norma y al principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española. Además, señala que la abuela no podía adoptar legalmente a su nieta debido a lo dispuesto en el artículo 175.2 del Código Civil, que impide la adopción entre ascendientes y descendientes.
La Sala también cita la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que ordena equiparar los derechos de las familias acogedoras a los de otras unidades familiares, reforzando así el argumento de que el acogimiento debe recibir un tratamiento jurídico equivalente al de la filiación a efectos del complemento.
Relevancia y efectos del fallo
La resolución estima el recurso de suplicación presentado por la pensionista y reconoce su derecho al complemento por brecha de género.
El fallo amplía la interpretación del artículo 60 LGSS conforme a los principios de igualdad, protección a la familia y no discriminación por razón de género, consolidando un enfoque más inclusivo del sistema de pensiones.