Parejas de hecho: requisitos legales para generar la pensión de viudedad

07/10/2025

El Tribunal Supremo ha fijado que no basta con demostrar la convivencia para generar la pensión de viudedad en el régimen de Clases Pasivas. Es necesario que la pareja de hecho esté formalmente constituida mediante inscripción en registro oficial o escritura pública notarial, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento.

Convivencia acreditada, pero sin formalización

La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas denegó la pensión de viudedad solicitada por quien afirmaba haber sido pareja de hecho del causante. Aunque se acreditó una convivencia prolongada mediante empadronamiento conjunto, cuentas compartidas y testigos, no existía inscripción ni documento público que acreditara la existencia formal de la pareja.

El solicitante acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le reconoció el derecho a generar la pensión de viudedad, al considerar suficientes los indicios de vida en común.

Frente a ello, la Administración interpuso recurso de casación, alegando que no se había cumplido el requisito formal previsto en el artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, imprescindible para generar la pensión de viudedad.

Cuestión de interés casacional

¿Es imprescindible la inscripción para generar la pensión de viudedad?

El Tribunal Supremo centró el debate en determinar si, en el régimen de Clases Pasivas, es posible generar la pensión de viudedad sin cumplir con los requisitos formales, únicamente a través de prueba de convivencia.

La respuesta fue negativa. Para generar la pensión de viudedad, la pareja de hecho debe haber sido formalizada mediante inscripción o escritura pública, con una antelación mínima de dos años.

Requisitos para generar la pensión de viudedad

1. Requisito material

·       Convivencia estable, pública y notoria con el causante hasta el momento del fallecimiento.

·       Debe acreditarse una duración mínima de cinco años.

·       Puede probarse con medios como certificados de empadronamiento, informes médicos, declaraciones testificales, etc.

2. Requisito formal

·       La pareja debe estar constituida oficialmente:

o   Mediante inscripción en un registro de parejas de hecho,

o   A través de una escritura pública notarial.

·       Esta formalización debe haberse realizado al menos dos años antes del fallecimiento.

·       Este requisito es constitutivo. Sin él, no se puede generar la pensión de viudedad.

Análisis jurídico

Finalidad legítima: seguridad jurídica y control de acceso a pensiones

El Tribunal se apoya en su jurisprudencia consolidada (sentencias de 24 de marzo de 2022 y 23 de julio de 2025) y en la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 40/2014, 44/2014 y 51/2014).

Considera que el requisito formal no vulnera ningún derecho fundamental. Su función es garantizar seguridad jurídica y evitar fraudes, permitiendo así un control objetivo del derecho a generar la pensión de viudedad.

Fallo del Tribunal Supremo

Sin formalización, no se puede generar la pensión de viudedad

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Madrid y confirma la resolución administrativa que denegó la prestación. Reafirma que no puede generarse la pensión de viudedad si no se ha cumplido el requisito formal de inscripción o documento público.

Doctrina jurisprudencial fijada

Requisitos imprescindibles para generar la pensión de viudedad

El Supremo establece que, en el régimen de Clases Pasivas, solo se puede generar la pensión de viudedad cuando concurren estos dos requisitos:

·       Convivencia estable durante al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

·       Formalización de la pareja mediante inscripción en registro o escritura pública, realizada al menos dos años antes de la muerte del causante.

Cualquier otra prueba, por sí sola, no es suficiente para generar la pensión de viudedad.